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¿Despido arbitrario o retiro de confianza a un trabajador? La indemnización en debate

Una reciente sentencia reabrió la discusión sobre si la pérdida de confianza basta para extinguir el vínculo laboral o si debe generar el pago de indemnización.
En las empresas existen los llamados trabajadores de confianza, que son quienes ocupan cargos sensibles: manejan información reservada, toman decisiones importantes o representan directamente al empleador.
Su permanencia depende del respaldo de la empresa y, cuando este se retira, el vínculo laboral se extingue de inmediato. La pregunta es qué consecuencias legales genera esta situación: ¿se trata únicamente de un retiro de confianza o equivale a un despido arbitrario que obliga al pago de una indemnización?

Esa controversia fue analizada por la Corte Superior de Justicia de Lima, que en una reciente sentencia abordó un caso de cese por pérdida de confianza y determinó cuál es la protección aplicable para este tipo de trabajadores.
El proceso comenzó con la demanda de un gerente comercial que alegó haber sido despedido de manera arbitraria. La empresa, en su defensa, sostuvo que no hubo despido, sino un retiro de confianza, argumentando que el trabajador ocupaba un cargo directivo sujeto a esa condición desde el inicio de la relación laboral. El demandante, en cambio, cuestionó la validez de esa categoría y pidió tanto su reposición como el pago de una indemnización.
La Octava Sala Laboral de Lima de la Corte Superior revisó los documentos presentados, entre ellos perfiles de puesto y organigramas, y concluyó que el cargo sí debía ser considerado de confianza. Resaltó que el trabajador tenía acceso a información reservada, representaba a la empresa frente a terceros y dirigía equipos incluso en el extranjero. En ese punto, el tribunal coincidió con la posición del empleador: se trataba de un trabajador de confianza.
No obstante, la Sala hizo una distinción fundamental. Indicó que el retiro de confianza no está regulado en la legislación como una causa justa de despido, de acuerdo con el artículo 22 del Decreto Legislativo 728. Esto significa que la empresa no puede invocar esa sola condición para extinguir el vínculo laboral sin consecuencia alguna.
El razonamiento fue que la confianza es un elemento subjetivo que puede retirarse en cualquier momento, pero ello no elimina el deber de reparar económicamente al trabajador.

Con base en ese análisis, la Sala declaró que no procedía la reposición solicitada, pero ordenó a la empresa pagar S/ 179,762.08 por concepto de indemnización por despido arbitrario, al no haberse acreditado ninguna causa objetiva que justificara el cese.

De esta manera, la sentencia precisó que la tutela para este tipo de trabajadores se reduce a la indemnización como compensación por el uso discrecional de la figura del retiro de confianza.

 

Origen del retiro de confianza

La sentencia de la Corte Superior de Justicia va en sentido contrario a lo que la Corte Suprema había señalado sobre que el retiro de la confianza no incorpora una indemnización. Los abogados lo explicaron a Gestión.
Para Germán Lora, socio de Damma Legal Advisors, la figura del retiro de confianza fue “creada” por el Poder Judicial, que en su momento la llegó a considerar como una causal justa de despido. Explica que esto permitió a los empleadores desvincular a gerentes y directivos sin pagar indemnización, imitando lo que ocurre en el sector público con los cargos de libre designación, como ministros o asesores.

Jorge Toyama, socio de Vinatea & Toyama, coincide en que esa traslación desde el ámbito estatal al privado es el origen de la controversia, y precisa que, aunque la ley nunca excluyó a los directivos del derecho a indemnización, la Corte Suprema adoptó y consolidó la tesis contraria en un pleno jurisdiccional.
Martín Ruggiero, abogado laboralista, complementa este panorama recordando que el Séptimo Pleno Jurisdiccional de 2018 fue categórico: los “trabajadores de confianza puros” —aquellos que siempre tuvieron esa condición desde el inicio de su vínculo laboral— no tenían derecho ni a reposición ni a indemnización. Es decir, la jurisprudencia de la Suprema convirtió al retiro de confianza en un mecanismo de cese sin costo.

 

¿El retiro de confianza es despido arbitrario?

Los tres especialistas coinciden en que la legislación laboral no contempla el retiro de confianza como una causal justa de despido. Lora sostiene que, al no estar previsto en la norma, debe ser considerado siempre como un despido arbitrario que merece indemnización.

Toyama resalta que, en términos estrictamente legales, no existe una figura que permita desvincular sin causa, por lo que el retiro de confianza debería ubicarse dentro del despido arbitrario, aunque advierte que la Corte Suprema sigue interpretando lo contrario.

Ruggiero complementa que esta salida intermedia —desvinculación sin reposición pero con indemnización— fue la que predominó antes del pleno de 2018, y considera que podría ser el camino a retomar.
El cambio en la interpretación del retiro de confianza

Los tres especialistas reconocen que la sentencia de la Octava Sala Laboral marca un contraste. Destacan que el tribunal reconoció expresamente la condición de confianza del demandante, pero aun así ordenó pagarle una indemnización por despido arbitrario.
Subrayan que la Sala se apartó de la línea de la Suprema y apeló a principios constitucionales como la dignidad y la progresividad de los derechos.

Coinciden en que el fallo devuelve coherencia con la Constitución, porque la confianza es un elemento subjetivo y no puede ser considerada, por sí sola, una causal de despido. Toyama, en cambio, advierte que este tipo de decisiones generan falta de predictibilidad, pues hoy coexisten criterios opuestos entre la Suprema y cortes superiores.
Caminos de salida y futuro del debate

De cara al futuro, Lora resalta que el Tribunal Constitucional podría definir el rumbo. Explica que hay un proceso pendiente sobre un trabajador de confianza que podría convertirse en “caso bandera” y fijar un estándar uniforme: reconocer que todo retiro de confianza es un despido arbitrario indemnizable.

Toyama, sin embargo, cree que la Corte Suprema probablemente mantendrá su criterio restrictivo. Por ello, recomienda que en el debate público se precise que el asunto afecta tanto a gerentes como a personal de confianza en general, para no reducir la discusión solo a cargos de alta dirección.

Ruggiero, por su parte, propone un punto medio: validar la facultad del empleador de retirar la confianza, pero obligarlo a pagar indemnización. Este modelo —agrega— ya existía antes de 2018, cuando se reconocía que no cabía la reposición pero sí la compensación económica.

 

Fuente:  Gestión