La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) publicó el procedimiento operativo para el retiro extraordinario y facultativo de fondos hasta por un monto de cuatro unidades impositivas tributarias (UIT), del Sistema Privado de Pensiones (SPP), según lo establecido en la Ley N° 32445.
La resolución del ente supervisor dispuso que el afiliado que decida retirar sus fondos debe presentar su solicitud indicando el monto, dentro del plazo máximo de 90 días calendario, contados desde que la norma entre en vigencia, el 21 de octubre.
El procedimiento operativo se aplica a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP) y dispone las normas correspondientes para cumplir con lo dispuesto en la Ley N° 32445, que establece el retiro extraordinario y facultativo de los fondos de pensiones acumulados en sus cuentas individuales de capitalización, por parte de los afiliados al SPP, hasta por cuatro UIT (21,400 soles).

La norma de la SBS establece que el retiro de los fondos mantiene su condición de intangible, excepto en los casos de retención judicial por deudas alimentarias, que podrá ser hasta un máximo de 30% de lo retirado, conforme a lo dispuesto por la ley.
También precisa que si el usuario desiste de retirar sus fondos, una vez solicitado, puede comunicarlo a la AFP por única vez, hasta diez 10 días calendario antes de la fecha en que se haya programado cualquiera de los desembolsos.
Responsabilidad
La disposición precisa que la AFP debe establecer y difundir los mecanismos necesarios para garantizar la disponibilidad y adecuado funcionamiento de los canales de atención de las solicitudes de retiro y/o desistimiento de sus afiliados.
En el caso de las plataformas que soporten el registro de las solicitudes, estas deben contar con estándares mínimos que permitan su correcto llenado y envío, en términos de tiempo y acceso, así como con los mecanismos de ciberseguridad y de conservación de información que correspondan, según lo previsto en la normativa aplicable.
Celeridad
Las solicitudes para el retiro de fondos en las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP) se podrán presentar a partir del 21 de octubre y los desembolsos se efectuarían a partir del 20 de noviembre, tras la norma de la SBS publicada ayer, manifestó el profesor y experto en finanzas de Pacífico Business School Jorge Carrillo Acosta.
Dijo, asimismo, que el plazo para que los afiliados a una AFP puedan solicitar los retiros vencerá el lunes 19 de enero del 2026, a los 90 días del inicio de vigencia del procedimiento operativo establecido.
Ante ello, comento que en los siguientes días, las AFP deberían publicar un calendario de solicitudes de retiro en función del último dígito del DNI (como ocurrió en años anteriores), así como establecer una página web única para la presentación de solicitudes, aseveró el profesor de finanzas.
Fuente: El Peruano.