Este constituye el principal lineamiento jurisprudencial que se desprende de la sentencia correspondiente a la Casación Laboral Nº 13402-2023 Lima Este emitida por la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia, advierte Benites, Vargas & Ugaz en su reciente Labour Law Review en donde da cuenta de dicho fallo.
Con la citada sentencia el mencionado colegiado del máximo tribunal del Poder Judicial (PJ) declara fundado aquel recurso interpuesto dentro de un proceso abreviado laboral de reposición por despido fraudulento.
Antecedentes
En el caso materia de la citada casación laboral el demandante solicita la reposición en su puesto de trabajo con los mismos beneficios laborales percibidos hasta antes de su cese, por haber sido despedido de forma fraudulenta (despido fraudulento) en la medida que considera que tuvo que renunciar por intimidación de su empleador.
A la par, el demandante solicita que se ordene judicialmente el pago de las costas y costos que se generen en el proceso.
El juzgado de Trabajo correspondiente declaró fundada la demanda y en apelación la sala laboral superior competente que conoció el caso confirmó aquella decisión de la primera instancia judicial.
Ante ese escenario, la empresa empleadora demandada interpuso recurso de casación laboral alegando que el colegiado superior al emitir su sentencia incurrió en inaplicación del artículo 215° del Código Civil (CC), así como en interpretación errónea del artículo 217° de dicho cuerpo legislativo y del inciso b) del artículo 16° del Texto Único Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral (LPCL) aprobado por el Decreto Supremo N° 003-97-TR.
Análisis
Al tomar conocimiento del caso en casación laboral, la sala suprema advierte que el demandante renunció luego de que la empresa empleadora demandada le informara sobre la posibilidad de iniciar un procedimiento de despido después de agotar una investigación en su contra por haber supuestamente sustraído durante la pandemia del covid-19 dos bienes de la empresa de sus instalaciones.
El supremo tribunal también constata que durante aquella pandemia el demandante por su condición de personal vulnerable estaba prohibido de ingresar a las instalaciones de la empresa empleadora y que por ende estaba exonerado de asistir a realizar labor presencial en las oficinas de la demandada.
En ese escenario, la sala suprema considera necesario tomar en cuenta como requisitos fundamentales para verificar si hubo intimidación como vicio de la voluntad del demandante en su renuncia: el empleo de amenaza de un daño inminente y grave capaz que pueda disminuir la libertad del demandante, la existencia de un nexo causal entre la intimidación y el consentimiento y, que la amenaza revista carácter antijurídico.
De esta manera, el máximo tribunal judicial acoge la opinión jurídica del jurista Guillermo Lohman Luca de Tena plasmada en Código Civil Comentado, Tomo I, Segunda Edición, Agosto 2007, página 670 que establece como elementos característicos de la intimidación: la existencia de una amenaza que cause miedo o temor, que el mal en que consiste la amenaza deba ser inminente y grave, y que el mal pueda recaer sobre la persona o bienes de la víctima o los parientes que la norma indica.
A tono con ello, el colegiado supremo verifica que durante el proceso el demandante no acreditó aquellos requisitos por lo que no acreditó la intimidación ni sustentó con indicios la intimidación o amenaza en la decisión de firmar y poner su huella por propia voluntad en la carta de renuncia que presentó.
A criterio del supremo tribunal, la renuncia constituye una manifestación libre y voluntaria del trabajador en la que se evidencia el deseo de dar por concluido el vínculo laboral. Por tanto, en caso de alegarse la intimidación, esta deberá ser probada de manera fehaciente, al interior del proceso, puntualiza.
Aunado a ello, el colegiado supremo advierte que la parte demandada emite respuesta sobre la carta de renuncia voluntaria del demandante y siendo recibida por este se deja constancia con la firma, nombres y apellidos, número de Documento Nacional de Identidad (DNI) y fecha de cargo de la recepción del documento suscrito.
Decisión
En consecuencia, la sala suprema concluye que al estar acreditada la presentación de la renuncia voluntaria del demandante, la relación laboral se extinguió sin configurarse despido fraudulento, al haberse determinado que no se acreditó la imputación al trabajador sobre hechos falsos o inexistentes, una falta no prevista en la ley o, incluso, una fábrica de pruebas para simular un despido justificado.
Por lo expuesto, entre otras razones, el máximo tribunal judicial declara fundado el mencionado recurso de casación laboral.
Trascendencia
A criterio del laboralista Jorge Luis Acevedo Mercado, esta sentencia en casación es importante porque valida la práctica transparente de muchas empresas de comunicar al trabajador la existencia de una causa de despido que puede ameritar el inicio de un procedimiento de despido por lo que tiene la posibilidad de libremente renunciar sin que esta comunicación constituya una amenaza, intimidación o coacción. Por consiguiente, si en este escenario el trabajador opta por renunciar, dicha renuncia resultará completamente válida, detalla el experto que se desempeña como socio de Benites, Vargas & Ugaz.
Fuente: El Peruano