El Gobierno de la República aprobó una modificación a la Ley del Impuesto a la Renta, permitiendo la aplicación retroactiva de los acuerdos anticipados de precios (roll-back) en ciertos casos. Esta medida, que entra en vigencia el 1 de enero de 2025, tiene como objetivo mejorar los mecanismos de resolución de controversias tributarias en el marco de los convenios internacionales que el Perú ha suscrito para evitar la doble imposición fiscal.
La norma se enmarca en el compromiso del país como miembro del Marco Inclusivo sobre la Erosión de las Bases Imponibles y el Traslado de Beneficios (BEPS) de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), que exige la implementación del estándar mínimo de la Acción 14 del Proyecto BEPS.
De acuerdo con la disposición, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) podrá celebrar acuerdos anticipados de precios con contribuyentes domiciliados en el Perú y con autoridades de otros países. Estos acuerdos permitirán que se apliquen a transacciones de ejercicios gravables anteriores, siempre que las circunstancias relevantes sean las mismas y no haya prescrito la acción de la Sunat para determinar la obligación tributaria.
El Decreto Legislativo N.º 1662 fue refrendado por la presidenta de la República, Dina Ercilia Boluarte Zegarra, el Presidente del Consejo de Ministros, Gustavo Adrianzén Olaya y el ministro de Economía y Finanzas, José Arista Arbildo.
Fuente : Diario El Peruano