Un total de diez reglas a modo de doctrina jurisprudencial relativa a los casos en que procede la percepción de una indemnización por daños y perjuicios, en su categoría del daño moral, en forma adicional a la indemnización tarifada frente a un despido arbitrario, así como vinculada a la imposición de la carga de la prueba del daño moral que se invoque, estableció la Corte Suprema.
De acuerdo con la sentencia correspondiente a la Casación Laboral N° 5757-2023 Lima emitida por su Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria ante un despido nulo, incausado, fraudulento o arbitrario, que lesione el derecho al trabajo, el actor (demandante) podrá solicitar tutela de eficacia restitutoria (reposición) o tutela de eficacia resarcitoria (indemnización tarifada), según corresponda.
En ese contexto, este colegiado define a la indemnización como una compensación genérica, que no se produce en forma automática, sino que se sustenta en una norma jurídica. Así, para su fijación cuantitativa, se deberá recurrir a la equidad, con prescindencia del valor del daño generado, pudiendo ser menor al daño sufrido, precisa el citado fallo con el cual se declara fundado en parte el mencionado recurso de casación laboral interpuesto dentro de un proceso ordinario laboral de desnaturalización de contrato y otros.
A la par, la máxima instancia judicial establece como otra regla jurisprudencial que el resarcimiento cumple la función de restaurar el patrimonio del lesionado, en relación directa al daño, como elemento de la responsabilidad civil, considerando para su cuantificación una reparación por equivalencia.
A tono con ello determina que la indemnización tarifada, prevista en el artículo 34° del TUO del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral (LPCL) aprobado por el Decreto Supremo N° 003-97-TR, constituye la única reparación (resarcimiento propiamente dicho) frente al daño sufrido. En este caso, se entenderá como bien jurídico tutelado el derecho al trabajo; no procediendo el otorgamiento de una indemnización por inejecución de obligaciones como reparación adicional (daño moral) por el mismo derecho conculcado, precisa la sala.
Despido
En cuanto al despido, la sala suprema lo define como un hecho pluriofensivo que lesiona al derecho al trabajo; pudiendo afectar, al mismo tiempo, otros derechos de relevancia jurídica como los derechos fundamentales del trabajador, que, por ser inherentes a su condición de persona humana, se incorporan a la relación laboral.
En consecuencia, el colegiado supremo establece asimismo como regla jurisprudencial que al trabajador despedido que se le haya reconocido una indemnización tarifada (directa o judicialmente) solo se le podrá reconocer, excepcionalmente, un resarcimiento dentro de la responsabilidad contractual (inejecución de obligaciones), en la categoría de daño moral, siempre y cuando lo alegue, y esté referido a la afectación de un derecho tutelado y de relevancia jurídica, distinto al derecho al trabajo, que constituya un derecho fundamental.
Para tal efecto, el daño moral no se presumirá por lo que la carga de probarlo recaerá en el accionante (demandante), por medios de pruebas directos o indirectos, conforme a lo establecido en el numeral 23.3 del artículo 23° de la Ley N° 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), concordante con el artículo 1331° del Código Civil, indica la mencionada sentencia casatoria como otra regla más.
Sin embargo, el máximo tribunal establece como excepción a esta regla jurisprudencial en cuanto a la carga probatoria que cuando el derecho alegado como lesionado pertenezca al grupo de los derechos inherentes a la personalidad en cuyo caso su afectación produce un daño in re ipsa (en la cosa misma o por la cosa misma, daño que se infiere de los hechos mismos), se requerirá acreditar el evento dañoso y no el daño propiamente dicho.
A todo ello, se suma como regla que, reconocida la indemnización tarifada por despido arbitrario a un trabajador, no corresponderá, en ningún caso, concederle el concepto de lucro cesante. Toda vez que dicha tutela constituye la aceptación de la extinción del vínculo laboral.
Por último, en caso el trabajador accione (demande) judicialmente solicitando la reposición por haberse lesionado su derecho al trabajo, concedida esta, solo podrá pretender, adicionalmente, una indemnización por daños y perjuicios, en la categoría de lucro cesante, salvo se trate de despido nulo, al que legalmente le corresponde remuneraciones devengadas, precisa el colegiado supremo. De modo tal, en caso invoque el pago de un daño moral, añade, deberá sujetarse a las reglas que sobre el mismo se describen precedentemente.
Caso
En el caso de la casación laboral, el demandante solicita, entre otros pedidos, que se declare la desnaturalización de los contratos de locación de servicios que suscribió y, se ordene el pago de sus beneficios sociales más una indemnización por despido arbitrario.
El juzgado de Trabajo que conoció el caso declaró fundada en parte la demanda y en apelación la sala laboral competente confirmó en parte esa decisión.
Ante ello, la empresa demandada interpuso recurso de casación laboral, alegando entre otras razones que la sala superior al emitir su fallo incurrió en infracción normativa del artículo 37° del Decreto Supremo N° 003-97-TR.
Al conocer el caso en casación, la sala suprema a tono con las reglas detalladas declara fundado en parte el mencionado recurso de casación laboral.
Fuente: El Peruano