Al analizar el pago de sobretiempo se deben considerar todos los medios de prueba en vez de simplemente el presupuesto aplicable. Las presunciones del derecho laboral no impiden a los trabajadores probar lo alegado.
En ese contexto, al analizar el pago de sobretiempo se deben considerar todos los medios probatorios para determinarlo, en lugar de simplemente aceptar la presunción de que si el trabajador se encuentra dentro de las instalaciones del empleador demandado se presuma que ha trabajado en sobretiempo.
Así lo precisó la Corte Suprema mediante la sentencia correspondiente a la Casación Laboral Nº 50183-2022 Del Santa emitida por su Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria con la cual declara infundado aquel recurso interpuesto dentro de un proceso ordinario de pago de beneficios sociales.
Antecedentes
En este caso, un trabajador interpone una demanda de reintegro de beneficios económicos por extensión de jornada, para que se ordene a la empresa demandada que cumpla con abonarle la suma de 81,125.50 soles derivados como consecuencia de la extensión de la jornada diaria de trabajo por el periodo comprendido entre el 2 de octubre de 1996 y el 1° de Diciembre del 2018 por no haber sido considerados, ni pagados en su remuneración. Adicionalmente solicita que se le pague la incidencia de ese beneficio económico en la CTS, gratificación, vacaciones y utilidades.
El juzgado laboral declaró fundada la oposición de la demandada a la exhibición de registros y planillas, e infundada la demanda. La sala superior confirmó este fallo en apelación.
Ante ello, el trabajador interpuso recurso de casación alegando –entre otras razones– que la sala al emitir su fallo incurrió en infracción normativa del artículo 9 del TUO de la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo, aprobado por el D. S. N° 007-2002-TR.
De acuerdo con dicho artículo el trabajo en sobretiempo es voluntario, tanto en su otorgamiento como en su prestación. Nadie puede ser obligado a trabajar horas extras, salvo en los casos justificados en que la labor resulte indispensable a consecuencia de un hecho fortuito o fuerza mayor que ponga en peligro inminente a las personas o los bienes del centro de trabajo o la continuidad de la actividad productiva, precisa la norma.
Decisión
Al conocer el caso en casación laboral el citado colegiado del máximo tribunal del Poder Judicial (PJ) advierte que el Decreto Supremo N° 004-2006-TR regula una presunción legal o iuris tantum en virtud de la cual el juez debe presumir la realización de horas extras si comprueba la permanencia del trabajador en el centro de trabajo antes de la hora de ingreso y/o después de la hora de salida. Salvo prueba en contrario a cargo del empleador, quien deberá demostrar la existencia de causas objetivas y razonables que desvirtúen aquella presunción.
En ese contexto, el colegiado supremo también constata que en aplicación de dicho decreto supremo el empleador debe registrar el trabajo en sobretiempo de sus trabajadores utilizando medios técnicos o manuales confiables, no constituyendo esta disposición una limitación para que el trabajador pueda acreditar con otros medios la existencia de una jornada laboral que implique la existencia de horas extras.
De modo tal, colige que las presunciones del derecho laboral, como la referida para la determinación del trabajo en sobretiempo, no imposibilitan a los trabajadores probar lo que aleguen como puede ser las horas extras cuya existencia demanden.
En el caso de la casación, la sala suprema advierte que el pago de horas extras al que hace referencia el demandante corresponde al tiempo destinado a cambiarse la ropa de calle por el uniforme de trabajo y a colocarse los equipos de protección personal, cuyo uso es obligatorio y exclusivo dentro del centro de trabajo.
A tono con ello, constata que el colegiado superior, consideró que el trabajador demandante no cumplió con acreditar su pretensión. Toda vez que señaló no haber realizado labor efectiva durante aquel tiempo que empleo para cambiarse de ropa.
A su vez, el colegiado supremo verifica que el demandante en su demanda señala que el tiempo de horas extras consistía en 35 minutos diarios, y que los equipos de control de asistencia se encontraban ubicados en la parte exterior de los vestuarios (cerca de su centro de trabajo), que luego fueron ubicados en el ingreso principal a la empresa, y posteriormente regresados a los vestidores donde se encuentran.
Así, el demandante argumenta que, el tiempo extra de labores se encontraría en el control de asistencia. Pero el supremo tribunal verifica que los horarios laborados por el demandante fueron de ocho horas.
Por lo expuesto, la sala suprema determina que el demandante no acreditó haber realizado labores efectivas en horas extras de trabajo, declarando infundada la casación.
Fuente: El Peruano