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¿Trabajas este 1 de mayo? Revisa aquí si te corresponde pago doble, triple o descanso compensatorio

El Día Internacional de los Trabajadores o Primero de Mayo es la fiesta por antonomasia del movimiento obrero mundial. En el Perú es un día feriado de ámbito nacional que este año cae jueves.

El trabajador tiene derecho a descansar a cambio del pago de un día remuneración, la cual se encuentra ya incluida en la correspondiente al mes. En otras palabras, no se recibirá pago adicional a fin de mayo, salvo aquellos casos en los cuales se tenga el descanso programado el jueves 1 en los que percibirá un día de remuneración adicional a fin de mes. Esto último ocurre con aquellos trabajadores cuyo día de descanso semanal obligatorio es distinto al domingo. Recordemos que la legislación señala que el trabajador debe descansar 24 horas luego de seis días de trabajo, de preferencia el domingo.
Sin embargo, si el trabajador labora este 1 de mayo se pueden presentar diversos supuestos.  Así, si el feriado del 1 de mayo no coincide con el día de descanso semanal del trabajador pues ese día corresponde a su turno de trabajo, y el trabajador labora, este percibirá la remuneración por el feriado (incluida en el mes) más la remuneración por el trabajo con una sobretasa del 100%. Es decir, percibirá a fin de mes dos días adicionales de remuneración. Por ejemplo, si el trabajador tiene una remuneración mensual de S/1,500 o diaria de S/ 50, ganará a fin de mes S/ 1,500, importe que incluye el pago por el 1 de mayo más  S/ 100 adicionales (S/ 50 por el trabajo realizado en el feriado y S/ 50 por la sobretasa).
Es posible otorgar un descanso compensatorio pagado al trabajador, en cuyo caso solo percibirá S/ 1,500 a fin de mes.
Pero, si el feriado del 1 de mayo coincide con el día de descanso semanal del trabajador pues ese día no corresponde a su turno de trabajo, y el trabajador labora, este percibirá la remuneración por el día de descanso semanal (incluida en el mes) más la remuneración por el feriado, más la remuneración por el trabajo con una sobretasa del 100%. Es decir, percibirá a fin de mes tres días adicionales de remuneración. Por ejemplo, si el trabajador tiene una remuneración mensual de S/1,500 o diaria de S/ 50, ganará a fin de mes S/ 1,500, importe que incluye el pago por el 1 de mayo más S/ 150 (S/ 50 por día de descanso semanal, más S/ 50 por el trabajo realizado en el feriado y S/ 50 por la sobretasa). En este caso, también es posible otorgar un descanso compensatorio pagado al trabajador, en cuyo caso solo percibirá S/ 1,550 a fin de mes.
Los trabajadores del sector público comprendidos en el régimen de carrera administrativa (Decreto Legislativo No. 276), régimen privado (Decreto Legislativo No. 728) y régimen CAS, también gozan del descanso el 1 de mayo.
En cambio, el 2 de mayo es un día no laborable para el sector público, según el D.S. 042-2025-PCM. Las horas dejadas de trabajar en los días no laborables señalados serán compensadas en los diez (10) días inmediatos posteriores, o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública, en función a sus propias necesidades. Tratándose del sector privado, cuyo acogimiento al día no laborable es voluntario, el empleador y los trabajadores deberán fijar de común acuerdo la forma como se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar. A falta de acuerdo, decidirá el empleador. Si el sector privado labora el 2 no hay pago adicional a la remuneración ordinaria. Feliz día del trabajo.
Fuente: El Peruano