Los 30 días de vacaciones se pueden gozar de forma continua. Pero la normativa laboral también ofrece otras posibilidades.
Los trabajadores de empresas formales cuentan con el derecho a gozar de 30 días de vacaciones, por cada año de labores.
Asimismo, se deben tener en cuenta las alternativas que existen para gozar de este derecho, lo cual está regulado por la normativa laboral . A continuación, cuatro dudas y respuestas al otorgar este beneficio a los trabajadores.
1. ¿A partir de qué momento puede un trabajador gozar de vacaciones?
La normativa laboral en Perú establece que un trabajador, luego de laborar por un año, cuenta con el derecho a las vacaciones.
No obstante, existe la posibilidad de que solicite vacaciones antes de cumplir el primer año de trabajo, pero el otorgamiento de estas vacaciones adelantadas dependerá de la voluntad del empleador, es decir, puede aceptar o no a este pedido, subraya Jaime Zegarra, consultor del área laboral de Dentons Perú.
Se debe tener en cuenta que por cada mes de labores, se generan 2.5 días de vacaciones, agrega el especialista.
Si una empresa otorga vacaciones adelantadas por un periodo mayor a las vacaciones generadas, se corre un riesgo. “Si el trabajador luego se desvincula antes de cumplir el tiempo de servicios necesario para compensar las vacaciones adelantadas, el empleador no le puede descontar ello al trabajador. Es un riesgo para la empresa. Por ello otorgar vacaciones adelantadas debe ser una medida excepcional”, sostuvo Jaime Zegarra.
2. ¿En cuántos periodos se pueden fraccionar las vacaciones?
Los 30 días de vacaciones se pueden gozar de forma continua. Pero la normativa laboral también ofrece otras posibilidades.
Así, se establecen dos grupos de 15 días cada uno. En el primer grupo de 15 días, se pueden otorgar dos periodos de vacaciones de 7 y 8 días. Y en el segundo grupo de 15 días, se pueden gozar las vacaciones en fracciones de 1 día. “El periodo mínimo de vacaciones es de 1 día”, anotó Jaime Zegarra.
3. ¿Cuál es el plazo máximo para gozar las vacaciones?
Las vacaciones se deben gozar hasta un año después de haberse generado. Si transcurre más tiempo, el empleador deberá abonar al trabajador una indemnización equivalente el periodo de vacaciones no gozado a tiempo, además de la remuneración vacacional de este periodo no gozado a tiempo.
“Por ejemplo, si he laborado el 2024, tengo hasta el 31 de diciembre del 2025 para gozar las vacaciones generadas. Sino, en el 2026 se deberá pagar la remuneración vacacional e indemnización vacacional, más el sueldo ordinario, por eso se llama la triple vacacional”, refirió Jaime Zegarra.
4. ¿Se pueden comprar las vacaciones?
La respuesta es sí. Pero el empleador solo puede comprar un máximo de 15 días de vacaciones por año. El valor de la compra es similar a la remuneración vacacional. Es decir, la compra de 15 días de vacaciones implicaría abonar un equivalente a medio sueldo mensual del trabajador.
“Las vacaciones deben estar vigentes; no se pueden comprar vacaciones vencidas”, apuntó el especialista.
Fuente: Gestión