¿Es viable despedir al trabajador por impuntualidad reiterada?

Sí. La legislación laboral permite despedir al trabajador que incurra en alguna de las faltas graves contempladas en el Decreto Supremo N° 003-97-TR. Para ello, la falta debe encontrarse tipificada, el despido debe ser una sanción razonable, el empleador debe seguir un procedimiento disciplinario, concediendo al trabajador un plazo, contemplado en la normativa para que ejerza su derecho de defensa, salvo que exista flagrancia. Así, el artículo 25 literal h) del mencionado decreto supremo señala que constituye falta grave sancionable con el despido “la impuntualidad reiterada, si ha sido acusada por el empleador, siempre que se hayan aplicado sanciones disciplinarias previas de amonestaciones escritas y suspensiones.

Lo anterior supone que la impuntualidad permite que un trabajador sea despedido siempre cuando existan disciplinarias previas impuestas por haber incurrido en lo señalado. Dejaría una salvedad a esta regla porque podría ocurrir que se trate una sola impuntualidad, pero venga de la mano con otras faltas laborales que ameriten el despido sin esperar reiterancia. Acá el despido no será por impuntualidad reiterada sino por la comisión de otra falta laboral pero habrá que analizarlo en cada caso concreto.

Respecto a la impuntualidad reiterada, la Corte Suprema de Justicia en la Casación N° 13548-2019-LIMA ESTE, emitida hace unos años, ratificó que si se acredita la existencia de impuntualidades reiteradas y de sanciones previas al despido, procede el despido por falta grave.
Recientemente la Corte Suprema de Justicia en la Casación Laboral N° 6977-2023 LIMA, ha confirmado lo señalado, tomando como pauta lo fijado por el Tribunal Constitucional mediante el Expediente N° 00414-2013-PA/TC, en el que precisó que las tardanzas reiteradas configuran un despido, cuando las mismas fueron, previamente, objeto de constantes sanciones las cuales no ocasionaron ningún cambio de conducta en el trabajador, quien reiteró en su conducta. Se desprende de este pronunciamiento que las sanciones previas, amonestaciones, suspensiones, tienen por objetivo motivar el cambio de conducta del trabajador, y si persiste procederá el despido por impuntualidad.

La sentencia bajo comentario es interesante porque el trabajador alega que su despido fue como consecuencia de que se afilió al sindicato en fecha previa al despido, pero la Corte Suprema de Justicia señala que el modus operandi, es decir lo impuntual, venía dándose de manera previa. Aquí una reflexión, afiliarse a un sindicato no genera impunidad laboral. Es un derecho indudablemente y debe ser respetado, pero no pensemos que el hacerlo da carta blanca para cometer faltas laborales.
La Corte Suprema de Justicia, también recuerda con acierto que a partir del IX Pleno Jurisdiccional Supremo en materia laboral, de fecha 18 de mayo de 2022, el plazo de caducidad para impugnar una sanción disciplinaria al despido es de 30 días hábiles desde notificada la medida.

Fuente: El Peruano