¿Reposición laboral? Conoce cómo se calcula el lucro cesante según la Corte Suprema

En diversos pronunciamientos de los Jueces Laborales se ha señalado que, si un trabajador es repuesto debido a un despido incausado o fraudulento, tendrá derecho a percibir una indemnización por daños y perjuicios, la cual incluye al denominado “lucro cesante”.

La Corte Suprema ha señalado en la Cas. No. 8526-2021-Lima que el importe por lucro cesante no equivale automáticamente a las remuneraciones no percibidas durante el despido, sino también analizar si el trabajador fue negligente en  demorar la reposición, descontar los gastos en que el empleador hubiera incurrido si el trabajador hubiese continuado laborando (uniforme, alimentos, vestimenta, etc). También ha sostenido que debe descontarse los ingresos percibidos por el ex trabajador de otros empleadores (Casación 0896-2014-Lima), aunque en la Casación No. 10956-2017 Tacna sostuvo que esto no era viable. Y señaló que los períodos de inactividad procesal no imputable a las partes también se descuentan (Cas. No. 4047-2021-Piura). Tema complejo sin duda.
En una reciente sentencia (Casación Laboral No. 19356-2023-Lima), la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema reitera que el lucro cesante no corresponde a remuneraciones no percibidas de haber el ex trabajador continuado laborando, como si se tratara de remuneraciones devengadas, sino que debe ser fijado de manera prudente y razonable, conforme a “(…) los principios de proporcionalidad, reparación integral y evitación del enriquecimiento sin causa, los cuales informan transversalmente el sistema de responsabilidad en sede laboral”.
Añade la Sala Suprema que el régimen de reparación no es absoluto  ni automático y el Juez debe ponderar, conforme lo dispone el artículo 1332° del Código Civil, elementos objetivos y subjetivos como: el contexto macroeconómico, las condiciones del mercado de trabajo, el perfil ocupacional del demandante, su edad a la fecha del cese, la probabilidad estadística de reinserción, así como la naturaleza estrictamente compensatoria y no retributiva de esta indemnización.
Lo comentado en esta columna nos deja algunas importantes reflexiones, (i) la indemnización por lucro cesante corresponde a los ingresos que el trabajador hubiera percibido de haber continuado laborando para el empleador (utilidad neta), (ii) no es válido fijar un “monto equitativo” pues no se busca generar mayor riqueza sino indemnizar, (iii) debe analizarse si el trabajador fue negligente y demoró reposición pues dicho lapso se descuenta del monto a pagar por el empleador, (iv) descontar gastos del empleador,  (v) descontar inactividad procesal imputable a las partes (v) considerar perfil del trabajador, su edad al cese, el mercado de trabajo, la probabilidad de reinserción, entre otros criterios objetivos. Toca que nuestros Jueces tengan en cuenta los lineamientos emitidos por la Corte Suprema.

 

Fuente: El Peruano