Demanda de nulidad de despido no exime de la carga probatoria

 

En los casos en que se demanda la nulidad de despido deberá tenerse en cuenta que la parte laboral no se encuentra liberada de su carga probatoria, sino que tiene la obligación de aportar indicios razonables que permitan establecer que su despido obedeció a alguna de las causales de nulidad de despido, previstas en la Ley de Productividad y Competitividad Laboral (LPCL).

 

Así lo precisó la Corte Suprema de Justicia mediante la sentencia correspondiente a la Casación Laboral N.° 18431-2023 Cajamarca, emitida por su Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria con la cual declara infundado aquel recurso interpuesto dentro de un proceso ordinario de desnaturalización de contrato y otros, sujeto a la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT).

De esta manera, el citado colegiado del máximo tribunal del Poder Judicial (PJ) fija un lineamiento a tener en cuenta en los casos de demanda de nulidad de despido, en el contexto del régimen laboral de la actividad privada.

Antecedentes

En el caso materia de la citada casación laboral, un hombre peticiona la desnaturalización de su contrato de locación de servicios para que se declare judicialmente la existencia de una relación laboral a plazo indeterminado. Asimismo, solicita que se declare judicialmente la nulidad de su supuesto despido por violación de sus derechos constitucionales, nulo el despido por la afiliación a un sindicato conforme al inciso a) del artículo 29 del Texto Único Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo N.° 728, LPCL, aprobado por Decreto Supremo N.° 003-97-TR.

También solicita el pago de sus remuneraciones dejadas de percibir, el pago de beneficios sociales (asignación familiar, Compensación por Tiempo de Servicios, gratificaciones y vacaciones) y el depósito de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS).

El juzgado que conoció el caso declaró fundada en parte la demanda, reconoció la relación laboral; declaró improcedente la reposición por despido nulo y el pago de remuneraciones dejadas de percibir.

En apelación, la sala laboral superior competente confirmó esa sentencia de primera instancia en el extremo de la relación laboral; revocó el extremo que declaró improcedente la reposición por despido nulo, el pago de remuneraciones dejadas de percibir; y reformándolos los declaró infundados.

Ante ello, el demandante interpuso recurso de casación laboral, alegando entre otras razones que el colegiado superior al emitir su sentencia en segunda instancia incurrió en infracción normativa por interpretación errónea del inciso a) del artículo 29° del TUO del Decreto Legislativo N.° 728, LPCL.

Toda vez que considera que la sala superior no valoró que tenía derechos del régimen laboral de la actividad privada, por lo que su despido fue por su afiliación al sindicato único de trabajadores de la entidad demandada.

Decisión

Al conocer el caso en casación laboral, la sala suprema colige entonces que constituye objeto de pronunciamiento determinar si el cese del demandante fue o no la consecuencia de su afiliación sindical.

Al respecto, las dos instancias judiciales han valorado el material probatorio insertado en el proceso y actuado en audiencia habiendo concluido que no existen medios probatorios que permitan acreditar o inferir válidamente que el despido del demandante se debió a su afiliación sindical, señala el supremo tribunal.

Dicha decisión se tomó en razón a que el demandante solo presentó la solicitud de afiliación sindical, sin haber probado desde cuándo se dio la afiliación y cuándo se comunicó a su empleadora su afiliación al sindicato, advierte el colegiado supremo.

En ese contexto probatorio, el máximo tribunal señala que al demandante se le ha reconocido la relación laboral con la entidad demandada, adquiriendo el goce de sus derechos y beneficios laborales que derivan de la misma.

Sin embargo, la sala suprema verifica que respecto al despido nulo por afiliación sindical alegado por el demandante, este no ha aportado pruebas pertinentes que demuestren que el término de su contrato fue una respuesta del empleador a su afiliación sindical. Esto, teniendo en cuenta que en los casos en que se demanda la nulidad de despido, la parte laboral debe aportar indicios razonables que permitan establecer que su despido obedeció a alguna de las causales de nulidad de despido previstas en la LPCL, en este caso a la afiliación al sindicato de trabajadores de la entidad demandada.

Finalización contractual

Más bien, en atención a que el demandante conocía de antemano la fecha del término de su contrato apremiantemente con antelación a dicha finalización contractual presentó su solicitud de afiliación, con el evidente objetivo de argumentar forzadamente un despido nulo inexistente, ante la evidencia de la futura terminación del vínculo laboral por el término del plazo de contratación, precisa el supremo tribunal.

Por lo expuesto, entre otras razones, la sala suprema determina que no existe vulneración del literal a) del artículo 29 del TUO del Decreto Legislativo N.° 728, LPCL, motivo por el cual declara infundada la causal de casación evaluada.

 

Afiliación sindical

 

En consonancia con el inciso a) del artículo 29 del TUO del D. Leg. N.° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral (LPCL), es nulo el despido que tenga como motivo de la afiliación a un sindicato o la participación del trabajador en actividades sindicales. Dicha causal de nulidad se encuentra directamente vinculada con la tutela del ejercicio del derecho fundamental a la libertad sindical, reconocido en la Constitución. Además, este derecho se halla protegido por los convenios de la OIT. Así, la Sala Suprema precisa que el ordenamiento jurídico reconoce a los trabajadores el derecho libre y voluntario de afiliarse o no a una organización sindical, sin más restricciones que aquellas previstas de manera expresa por la ley. En consecuencia, el ejercicio de dicho derecho no puede constituir causa legítima para la extinción del vínculo laboral ni justificar represalia por parte del empleador.

 

 

Fuente: El Peruano