Los usuarios de plataformas digitales de apuestas deportivas y juegos a distancia tendrán que pagar el Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) fijado en 1%, el cual se aplicará sobre el valor de las apuestas realizadas. Este impuesto se implementa con el objetivo de regular y gravar el consumo asociado a estas actividades y se espera recaudar alrededor de S/ 110 millones anuales. El decreto legislativo precisa que estas plataformas no están obligadas a llevar libros de contabilidad ni emitir comprobantes de pago. ¿Qué significa?
Con el Decreto Legislativo Nº 1664, el Poder Ejecutivo busca uniformizar el tratamiento impositivo en los juegos de azar y apuestas para que las empresas que brindan este servicio a través de plataformas digitales tengan la misma responsabilidad tributaria que las que operan de manera presencial, explicó Octavio Salazar, socio de Ecovis Perú.
“La norma agrega el ISC en 1% para las casas de apuestas online y juegos a distancia. En los locales físicos, estos juegos siempre han estado gravados con este impuesto; ahora la cancha se equipara para ambos canales, físico y online, lo cual es un beneficio para fines de competencia”, sostuvo en diálogo con Gestión.
Sin libros contables ni comprobantes de pago
La norma señala que las plataformas digitales extranjeras actúan como ‘agente de percepción del impuesto’ que le corresponde pagar al jugador con residencia en el Perú. La percepción es aplicada en el juego o apuesta a distancia y posteriormente es declarada ante Sunat en moneda nacional o en dólares.
No obstante, este procedimiento no las obliga a llevar libros de contabilidad ni a emitir comprobantes de pago como boletas o facturas. “Estos proveedores extranjeros no están obligados a cumplir
con la emisión de comprobantes de pago conforme a la legislación peruana, lo cual es lógico para las plataformas no domiciliadas en el país”, explicó Salazar.
Gonzalo Echevarría, asociado principal de Osterling Abogados, subrayó que las empresas domiciliadas en el país sí tienen la obligación de cumplir con el registro de su contabilidad, mas no las empresas no domiciliadas en el país.
“Esta medida se basa en que, dado que las empresas extranjeras no tienen obligaciones en nuestro país, la Sunat no tiene competencia para controlarlas o fiscalizarlas, ni para establecerles una
obligación”, expresó.
En esa línea, manifestó que es probable que las casas de apuestas y juegos a distancia emitan un documento simple o interno para detallar el monto pagado por el consumidor, incluyendo el
ISC.
Control en la recaudación
Octavio Salazar advirtió que, al no exigir la presentación de documentación contable para la declaración del impuesto recaudado, las plataformas digitales no cuentan con una guía clara sobre cómo gestionar el control de la retención y declaración.
“La norma no precisa qué información deben considerar las empresas extranjeras para cuando la Sunat realice una verificación del cumplimiento de la declaración tributaria del ISC, ni cuál es el estándar probatorio de la declaración”, puntualizó.
Al igual que con la denominada “Tasa Netflix”, si las plataformas de apuestas y juegos a distancia no cumplen la correcta recaudación y transferencia del ISC, la responsabilidad recae en los facilitadores de pago, es decir delega la responsabilidad a las entidades financieras como bancos o servicios de pago electrónico.
“Por ejemplo, a los bancos en Perú les interesa saber cómo es que deben cumplir con llevar un control o registro y una suficiente documentación para que acrediten que han cumplido con su deber. Es un tema que todavía está pendiente”, añadió.
A su turno, Echevarría consideró que el control de una correcta retención del ISC podría pasar por la información digital detallada por cada usuario registrado en estas plataformas.
“El ISC se aplicará al valor de cada apuesta. Se puede tener el control de cuántas veces apostó y cuánto es el monto que apostó, esta información es fácil de identificar”, acotó.
Retención en transacciones
Al gravar el monto de cada apuesta realizada y retener el ISC en cada pago a través de billeteras digitales o tarjetas de crédito o débito, queda en duda sobre la aplicación del impuesto en los fondos ganados producto de las apuestas.
“Si se realizan apuestas con los fondos ganados, los facilitadores de pago no tendrían cómo identificar o controlar la retención del ISC. Es muy complicado”, indicó.
En este escenario, y al no contar con comprobantes de pago, Echevarría sostuvo que el control sería mucho más difícil y a Sunat solo le quedaría confiar en la información proporcionada por la plataforma.
Fuente : Diario Gestión