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Inspectores ahora deberán otorgar “plazos razonables” para cumplir medidas laborales

Una reciente resolución del Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL) analizó el caso de una empresa sancionada por no cumplir con medidas de requerimiento en un plazo de tres días hábiles. Estas medidas incluían acciones como mejoras en infraestructura y entrega de equipos de protección personal. El Tribunal examinó si el tiempo otorgado por los inspectores para subsanar las observaciones cumplía con el principio de razonabilidad, considerando la complejidad y el alcance de los requerimientos planteados durante la inspección.

El Tribunal examinó si el tiempo otorgado por los inspectores para subsanar las observaciones cumplía con el principio de razonabilidad, considerando la complejidad y el alcance de los requerimientos planteados durante la inspección.

EL CASO

Una empresa fue sancionada por Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) tras no cumplir con una medida de requerimiento que le otorgaba tres días hábiles para subsanar diversas observaciones relacionadas con seguridad y salud en el trabajo.

Entre las acciones exigidas se incluían la implementación de duchas de emergencia, mejoras en comedores y vestuarios, y la entrega de equipos de protección personal. La empresa argumentó que el plazo otorgado era insuficiente para cumplir con todas las exigencias, lo que llevó a presentar un recurso de revisión ante el TFL.

El tribunal evaluó el caso a la luz del principio de razonabilidad, concluyendo que los plazos para cumplir con las medidas de requerimiento deben ser proporcionales a la naturaleza y complejidad
de las acciones requeridas.

Según su análisis, otorgar un plazo de tres días para cumplir con múltiples observaciones materiales y logísticas resultaba inviable, desnaturalizando la finalidad correctiva de estas medidas. Además, destacó que la imposición de sanciones bajo estas condiciones vulneraba el debido procedimiento administrativo.

Como resultado, el TFL estableció como precedente vinculante que las medidas de requerimiento deben otorgar “plazos razonables para su cumplimiento”.

Este criterio obliga a los inspectores laborales a analizar las circunstancias específicas de cada caso y garantizar que los plazos otorgados permitan a las empresas subsanar las observaciones antes de ser sancionadas. Si se demuestra que un plazo es irrazonable, el requerimiento y las sanciones asociadas podrían ser declarados inválidos.

¿CÓMO ERAN LOS PLAZOS ANTES?

Silvia Rebaza, asociada principal de PPU y docente en la Universidad Antonio Ruiz de Montoya (UARM), explica que, antes de la implementación del criterio vinculante, Sunafil no tenía plazos
preestablecidos para otorgar a las empresas el tiempo necesario para cumplir con los requerimientos de verificación y documentación.

Esto generaba problemas porque los plazos eran frecuentemente irrazonables, como el caso en el que se daban solo tres días para entregar una gran cantidad de validaciones y documentación, muchas de las cuales no podían ser cumplidas en tan corto tiempo.

En la práctica, esto resultaba en sanciones adicionales, como multas por no cumplir con un requerimiento en un tiempo tan reducido, aunque en algunos casos, como el de los trabajadores que no habían recibido capacitación en seguridad y salud, la situación era insubsanable, lo que generaba una multa inevitable.

Rebaza señala que este tipo de actuaciones de Sunafil generaba incertidumbre y complicaba el cumplimiento de las normativas, ya que el empleador no tenía tiempo suficiente para demostrar que había cumplido con las obligaciones, lo que afectaba el debido proceso y la proporcionalidad en las sanciones.

RAZONABILIDAD COMO OBLIGACIÓN PARA
FISCALIZADORES

Brian Ávalos, socio del Área Laboral de Payet, Rey, Cauvi, Pérez Abogados, explica ahora la clave está en que los inspectores ya no podrán imponer plazos arbitrarios; deben evaluar la naturaleza del incumplimiento y determinar cuánto tiempo sería razonable para que
la empresa lo corrija.

Por ejemplo, comenta, si una empresa no ha pagado la CTS o no ha entregado el equipo de protección personal, el inspector deberá otorgar un plazo adecuado, que dependerá de cuán fácil o rápido sea subsanar ese incumplimiento. Sin embargo, en casos más complejos, como la instalación de vestuarios o la corrección de situaciones más estructurales, el plazo deberá ser más largo.

CONSECUENCIAS

Ambos expertos mencionan que el principal beneficio radica en que en lugar de ser sancionadas inmediatamente, las empresas tendrán más tiempo para cumplir con las normativas laborales, lo cual facilita la regularización de situaciones irregulares y les da una segunda oportunidad.

Señalan que este cambio mejorará la percepción de los administrados, ya que muchas empresas sentían que el sistema de Sunafil estaba más enfocado en imponer multas que en ayudar a las
empresas a cumplir con las reglas.

Con el principio de razonabilidad, Sunafil pasa a ser vista también como una entidad orientadora, no solo punitiva, lo cual puede fomentar un ambiente más colaborativo entre las empresas y la
fiscalización.

Además, Ávalos menciona que este enfoque promueve la formalización en un contexto donde la informalidad laboral es un problema estructural en Perú. Muchos empresarios no se formalizan
por los costos asociados a la formalidad y la falta de incentivos.

“Ahora, con esta posibilidad de subsanar antes de la multa, las empresas podrían sentirse más incentivadas a regularizar su situación sin el temor inmediato de una sanción económica severa”, refiere.

Fuente : Diario Gestión