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Precisan supuestos de transgresión de la debida motivación

El juez transgrede la garantía de la debida motivación de las resoluciones judiciales solo en los casos en que los vicios de motivación resulten sumamente graves, de tal manera que no admitan posibilidad de subsanación, convalidación o corrección.

Este es el principal criterio jurisprudencial que se desprende de la sentencia correspondiente a la Casación N° 29785-2022 Tacna, emitida por la Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia, mediante la cual declara infundado aquel recurso interpuesto en un proceso ordinario de indemnización por daños y perjuicios.

Este es el principal criterio jurisprudencial que se desprende de la sentencia correspondiente a la Casación N° 29785-2022 Tacna, emitida por la Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia, mediante la cual declara infundado aquel recurso interpuesto en un proceso ordinario de indemnización por daños y perjuicios.

De esta modo, la sala suprema precisa los supuestos de transgresión de la garantía de la debida motivación de las resoluciones judiciales.

Antecedentes

En el caso materia de la citada casación, un trabajador edilicio demanda a una municipalidad el pago por concepto de indemnización por daños y perjuicios.

En primera instancia, el juzgado correspondiente declaró fundada la demanda y en apelación la sala superior competente confirmó en parte esa decisión, modificando los montos ordenados a pagar por concepto de lucro cesante y daño moral.

Ante ello, la municipalidad demandada interpuso recurso de casación, alegando que la sala superior al emitir su fallo incurrió en infracción normativa de los incisos 3 y 5 del artículo 139° de la Constitución.

Conforme al inciso 3 de ese artículo, constituye un principio y derecho de la función jurisdiccional la observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. Por ende, ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación.

En tanto, el inciso 5 de dicho artículo señala que también es un principio y derecho de la función jurisdiccional la motivación escrita de las resoluciones judiciales en todas las instancias, excepto los decretos de mero trámite, con mención expresa de la ley aplicable y de los fundamentos de hecho en que se sustentan.

En ese contexto, el gobierno local demandado argumenta que la sentencia de segunda instancia adolece de vicios que vulneran el derecho del justiciable de obtener de parte de los órganos jurisdiccionales una resolución debidamente motivada, fundamentada y respaldada en los actuados. Toda vez que considera que esa resolución adolece de “motivación aparente insuficiente e incongruente” en consonancia con la contestación de la demanda, los medios probatorios y lo desarrollado en autos.

Decisión

Al conocer el caso en casación, la sala suprema advierte que el derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales consagrado en el inciso 5 del artículo 139° de la Constitución constituye una garantía del debido proceso y exige que el juez sustente sus decisiones en los datos objetivos proveídos por las partes y el Derecho.

Sin embargo, también es cierto que no todo ni cualquier error eventual que pudiesen contener dichas decisiones supone una afectación al contenido esencial de la garantía de la debida motivación; tal y conforme ha señalado el Tribunal Constitucional (TC) en su vasta jurisprudencia, indica el colegiado supremo.

A modo de ejemplo, sostiene que el TC en el f. j. 7 de la STC 728-2008-PHC/TC señala “no todo ni cualquier error en el que eventualmente incurra una resolución judicial constituye automáticamente la violación del contenido constitucionalmente protegido del derecho a la motivación de las resoluciones judiciales”.

Además, el supremo tribunal advierte que en la Casación N° 15284-2018 Cajamarca, que tiene la calidad de doctrina jurisprudencial, se delimitan los supuestos en los cuales se considera la existencia de infracción normativa del numeral 3) del artículo 139° de la Constitución, por falta de motivación o motivación debida de la sentencia o auto de vista.

Por consiguiente, la sala suprema colige que solo en los casos en donde los vicios de motivación resulten sumamente graves, que no admitan subsanación, convalidación o corrección, se podrá decir que el juez ha transgredido la garantía de la debida motivación de resoluciones judiciales.

Queda descartado con ello, la justificación de la infracción del artículo 139° incisos 3 y 5 de la Constitución, en aspectos de fondo de la litis, tales como la aplicación indebida, interpretación errónea o inaplicación de una o más normas el derecho sustantivo, así como en el mero cuestionamiento de los hechos que las instancias de mérito han dado como acreditados, detalla la máxima instancia judicial.

Así, de la revisión de la sentencia del colegiado superior, la sala suprema advierte que no se evidencia en esa decisión en segunda instancia vicios de motivación graves que justifiquen la nulidad de ese fallo. Toda vez que la sala superior ha justificado la decisión de confirmar en parte la sentencia de primera instancia apelada que declara fundada la pretensión de indemnización por daños y perjuicios.

Por lo expuesto, la sala suprema declara infundada la mencionada casación.

Jurisprudencia

De acuerdo con la sentencia correspondiente a la Casación N° 15284-2018 Cajamarca, emitida por la citada sala suprema, que tiene la calidad de doctrina jurisprudencial, se considerará que existe infracción normativa del numeral 3) del artículo 139° de la Constitución por falta de motivación o motivación debida de la sentencia o auto de vista, cuando la resolución que se haya expedido adolezca de los defectos siguientes:

1. Carezca de fundamentación jurídica.

2. Carezca de fundamentos de hecho.

3. Carezca de logicidad.

4. Carezca de congruencia.

5. Aplique indebidamente, inaplique o interprete erróneamente una norma de carácter procesal.

6. Se fundamente en hechos falsos, pruebas inexistentes, leyes supuestas o derogadas.

7. Se aparte de la doctrina jurisprudencial de la mencionada sala suprema, sin expresar motivación alguna para dicho apartamiento.

En todos los supuestos indicados, dicho colegiado supremo declarará la nulidad de la sentencia o auto de vista, ordenando a la sala superior correspondiente emitir nueva resolución, detalla aquel fallo en casación.

Fuente : Diario El Peruano