El Tribunal Constitucional (TC) marca un hito relevante en la protección de los derechos de las personas adultas mayores en el Perú al ordenar a la Oficina de Normalización Previsional (ONP) recalcular la pensión de jubilación del ciudadano José Isabel Rodríguez Arana de 95 años, con el abono de los reintegros dejados de percibir e intereses legales correspondientes, por haberse vulnerado su derecho a la pensión.
Descripciones
De acuerdo con la sentencia recaída en el Expediente N° 04263-2024-PA/TC emitida por la Sala Segunda del TC, con la cual declara fundada la demanda de amparo interpuesta por el nonagenario contra una resolución administrativa de la ONP del 2005 , esta entidad demandada realizó un cálculo erróneo de su pensión inicial al considerar períodos en los que no laboró y omitir sus remuneraciones efectivas.
Como consecuencia de esto, se le asignó una pensión inicial de 200 soles mensuales, pese a contar con 14 años de aportes reconocidos por mandato judicial.
En ese contexto, el máximo intérprete de la Constitución determinó que la ONP vulneró el derecho a la pensión del ciudadano demandante al aplicar incorrectamente el Decreto Ley N° 19990, debido a que promedió ingresos inexistentes durante los últimos 60 meses, en lugar de reemplazarlos como lo dispone la Ley N° 30927, por períodos anteriores con remuneraciones efectivas.
Además, la Sala Segunda del TC advirtió que esta entidad incurrió en una actuación negligente al inscribir a Rodríguez Arana simultáneamente, como asegurado obligatorio y facultativo, a pesar de la incompatibilidad legal entre ambas condiciones.
Ante ello, el colegiado dispuso la nulidad de la correspondiente resolución administrativa emitida por la ONP en el 2005 y ordenó que expida una nueva, que contemple el recálculo correcto de la pensión de jubilación del nonagenario demandante, el pago de los montos dejados de percibir, los intereses legales y los costos procesales, garantizando con ello el cálculo correcto de las pensiones.
Normativa
Según el artículo 73 del Decreto Ley N° 19990, el monto de las prestaciones para los asegurados obligatorios y facultativos se fijará sobre la base de la remuneración de referencia resultante del promedio mensual de dividir entre 12 el total de remuneraciones asegurables percibidas en los últimos 12 meses anteriores al último mes de aportación, salvo que el promedio mensual de los últimos 36 o 60 meses sea mayor, en cuyo caso se tomará en cuenta el más elevado.
Fuente: El Peruano.