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Adelanto y fraccionamiento de vacaciones se podrá acordar vía plataformas digitales

Las solicitudes de los trabajadores para un adelanto o fraccionamiento de vacaciones se podrán acordar con sus empleadores usando plataformas digitales, sin ser obligatorio que los acuerdos sean suscritos en un documento escrito

Asi lo estableció una reciente resolución del Tribunal de Fiscalización Laboral de Sunafil (Resolución N° 527-20223-SUNAFIL), la cual dejo sin efecto una multa impuesta a una empresa en primera instancia, debido a que no contaba con los acuerdos escritos de estos tramites, pero si figuraban en una plataforma digital implementada para este fin.

Cabe recordar que en el 2019 el Ministerio de Trabajo publico el Decreto Supremo N° 002-2019-TR, el cual reglamento el Decreto Legislativo N° 4105, que establece regulaciones para que el disfrute del descanso vacacional. En este reglamento se establece que los acuerdos de adelanto y fraccionamiento de vacaciones deben suscribirse por escrito.

En el caso en evaluación, la empresa cuenta con una plataforma virtual llamada “Sistema de Gestión Vacacional”, puesto a disposición de los trabajadores para la programación de los descansos vacacionales y que sirve para que: i) El trabajador ingrese a dicha plataforma y solicite programar sus vacaciones; ii) Una vez solicitadas las vacaciones, al supervisor inmediato del trabajador le llegará una notificación del sistema, debiendo aprobar, modificar o rechazar lo solicitado en un plazo no mayor de 5 días hábiles; iii) En caso el supervisor inmediato no cumpla con realizar dicha función en el plazo de 5 días hábiles, el sistema por defecto aprueba los días de vacaciones elegidos por el trabajador.
Tras la impugnación de la empresa a la multa impuesta en primera instancia, el TFL de la Sunafil en su resolución consideró que el empleo de medios digitales acelera los procesos y simplifica los trámites.
“Es responsabilidad de los empleadores y de la administración pública utilizarlos garantizando los derechos de los trabajadores y en estricta observancia de la legislación vigente. Condición que, a criterio de esta sala, se ha cumplido en el caso en que los trabajadores proponen unas fechas determinadas y la empresa las
aprueba. En este caso, se emplea un nuevo mecanismo para asegurar que la manifestación de voluntad del trabajador no se encuentre viciada”, subraya la resolución.

Al respecto, Shirley Quino, abogada laboralista del estudio Payet, saludó la resolución de Sunafil, pues si bien la normativa laboral señala que el acuerdo debe ser por escrito, el ente fiscalizador se está adaptando al uso de las nuevas tecnologías.

“La resolución es importante, pues se está validando el uso de este tipo de plataformas, que ya muchos empleadores están utilizando, pero había la duda de si ello podía ser cuestionado por un inspector, tal como sucedió al inicio de este caso”, subrayó.

Asimismo, refirió que si bien la resolución no es un precedente vinculante, sí servirá de antecedente relevante para futuros casos similares.

Por su parte Patricia Kcomt, Asociada Senior del Área Laboral del Estudio Miguel Mur Abogados, también se mostró de acuerdo con lo resuelto por Sunafil.
“Se está reconociendo un mecanismo de gestión de vacaciones usados sobre todo por empresas que tienen amplia cantidad de trabajadores. Se debe cumplir con el requisito de que el acuerdo parte de la voluntad del trabajador”, anotó.

Datos

Descanso vacacional. El descanso vacacional es de treinta (30) días calendario y comprende los días de descanso semanal, feriados, días no laborables y otros supuestos sobrevenidos de suspensión de labores que ocurran durante el respectivo periodo vacacional.
Adelanto de vacaciones. El empleador y el trabajador pueden acordar el adelanto de días de descanso a cuenta del período vacacional que se genere a futuro, incluso por un número de días mayor a la proporción del récord vacacional generado a la fecha del acuerdo.

Fraccionamiento de vacaciones

El descanso vacacional de treinta (30) días calendario se puede fraccionar de la siguiente manera: i) Un primer bloque de al menos quince (15) días calendario, que se goza
de forma ininterrumpida o puede distribuirse en dos periodos de los cuales uno es de al menos siete (7) días y el otro de al menos ocho (8) días calendario ininterrumpidos. ii) El resto del descanso vacacional puede gozarse en periodos mínimos de un (1) día calendario.

Fuente : Diario Gestión