Como se recordará, el Tribunal Constitucional (TC) hace casi 20 años emitió un precedente vinculante sobre la reposición ante un despido.
Nos referimos a la sentencia recaída en el expediente Nº 0206-2005-PA/TC, proceso de amparo seguido por César Antonio Baylón Flores contra la E.P.S. EMAPA HUACHO S.A., publicada en el Diario Oficial El Peruano el 22.12.2005.
El TC señaló que el ex trabajador puede demandar su reposición en el empleo ante un despido incausado (no exista imputación de causa justa de despido, sea el despido verbal o escrito), ante un despido fraudulento (se imputa al trabajador hechos notoriamente inexistentes, falsos o imaginarios, o se le atribuye una falta no prevista legalmente), ante un despido nulo (si el despido se basa en los motivos previstos en el artículo 29º del TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, es decir, aquél despido basado en motivos antisindicales, fundado en el estado de gravidez de la trabajadora, etc.).
El TC en ese momento reafirmó lo expuesto en la sentencia recaída en el proceso seguido por Eusebio Llanos Huasco (Expediente 976-2001-AA/TC).
Luego, a partir del Primer Pleno Jurisdiccional Supremo en materia laboral (2012), se entendió que los jueces laborales también eran competentes para conocer, en la vía ordinaria, aquellas demandas de reposición en las que se alegue que el cese obedeció a un despido incausado o a un despido fraudulento.
Cabe enfatizar que el TC ha señalado que aquellos trabajadores que cobren su indemnización por despido arbitrario no tienen derecho a reposición pues ello supone la aceptación por parte del trabajador de la protección alternativa brindada por la ley. Ello fue establecido en el precedente vinculante recaído en el Expediente No. 3052-2009-PA/TC, proceso de amparo seguido por Yolanda Lara Garay y otras contra el Gobierno Regional del Callao, en el cual el TC.
Inclusive el TC señaló que los empleadores debían consignar de manera separada la indemnización por despido arbitrario y los beneficios sociales generados a favor del trabajador con ocasión de su cese (beneficios truncos).
La Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema ha seguido la línea del TC pero ha precisado, en la Casación Laboral No. 32975-2022- HUANUCO, que, la primera oportunidad que el trabajador tiene para demostrar que rechazaba la indemnización por despido arbitrario y que opta por su reposición, es con la presentación de la demanda. En el caso bajo análisis, la Sala valora la conducta de la ex trabajadora demandante, quien no devolvió el dinero concedido como pago por la indemnización por despido arbitrario.
En ese caso la reposición resulta inviable, nos dice la Segunda Sala, pues la demandante estaría percibiendo un doble beneficio por el despido arbitrario al no devolver la suma dineraria que le fuera pagada por la empresa.
A conclusión similar había llegado la Corte Suprema en la Casación Laboral No. 10857-2018-Lima Norte, con la diferencia que en ese caso la empresa había consignado ambos importes (beneficios sociales e indemnización por despido arbitrario) de manera conjunta.
En suma, aun cuando no se cumpla con la metodología para consignar la indemnización por despido arbitrario fijada por el TC Expediente No. 3052-2009-PA/TC, si el trabajador recibió la indemnización en una cuenta bancaria y no rechazó el importe mediante su devolución, se entenderá que estuvo de acuerdo con el pago, por lo que no accederá a la reposición en el empleo. Tengamos en consideración este criterio de la Corte Suprema.
Fuente: Diario El Peruano