Son dos los cambios que se contemplan al otorgar días de licencia por el fallecimiento de un familiar. Dictamen fue aprobado en la Comisión de Trabajo del Congreso.
En el Congreso de la República avanza un proyecto de ley que aumentaría los días de licencia remunerada de un trabajador, en caso de deceso de un familiar directo. Además, se propone incluir a los parientes afines.
Actualmente los trabajadores en las empresas privadas cuentan con una licencia de 5 días calendario, en caso de fallecimiento de su cónyuge, padres, hijos o hermanos. Y cuando el deceso se produce en un lugar geográfico diferente de donde se ubica el centro laboral del trabajador, la licencia se extiende hasta por el término de la distancia.
En el sector público los periodos de licencia por fallecimiento de un familiar varían. Por ejemplo, en el régimen de Contratación Administrativa de Servicios (CAS) se concede 3 días, en la carrera administrativa regulada por el Decreto Legislativo Nº 276 se otorgan 5 días, mientras que en el régimen magisterial se establece una licencia de 8 días calendario.
Teniendo en cuenta este escenario, la Comisión de Trabajo del Congreso aprobó un dictamen que establece una licencia remunerada de 8 días calendario, tanto en el sector privado como público, en caso de fallecimiento del cónyuge, conviviente reconocido, padres, hijos o hermanos.
Asimismo, se otorga una licencia remunerada de 3 días, en caso de fallecimiento de parientes afines, tales como padrastro, madrastra, hijastros, hijastras, hermanastros o hermanastras.
“Cuando el fallecimiento ocurra en un lugar distinto al del domicilio o centro laboral del trabajador, la licencia podrá ampliarse hasta quince días calendario en el caso de familiares directos y hasta cinco días calendario en el caso de familiares afines, previa justificación documentada del desplazamiento”, señala otro de los artículos del dictamen, aprobado en la citada comisión en la sesión realizada el pasado 14 de octubre.
El dictamen ahora pasará al pleno del Congreso, para su debate y votación final.
Igualar licencias por fallecimiento de familiares
En la exposición de motivos del dictamen se indica que se busca homogeneizar los distintos regímenes laborales con el que otorga mayores beneficios (magisterio). “Este ajuste no representa un incremento arbitrario, sino una medida de justicia y coherencia normativa que busca equiparar el estándar más protector existente, en beneficio de todos los trabajadores del país”, señala el documento.
Asimismo, sostiene que al otorgar una licencia por deceso de familiares afines de primer y segundo grado (padrastros, madrastras, hijastros, hijastras, hermanastros y hermanastras), se busca garantizar “una protección integral de la familia peruana en todas sus formas”.
Al respecto, Dominick Vera, abogado asociado del área laboral del estudio Benites, Vargas & Ugaz, se mostró de acuerdo en otorgar una licencia de 3 días por el fallecimiento de un pariente afín.
“(Hasta ahora) no se reconoce el derecho a la licencia por fallecimiento de familiares afines, cuando en los hechos sí podría existir una afectación evidente del trabajador si existe un vínculo afectivo con estos familiares; no se quiere dejar sin protección a estos trabajadores con este tipo de familiares”, sostuvo.
Para el goce de la licencia por fallecimiento de parientes afines, el dictamen aprobado también establece que el trabajador deberá acreditar el vínculo, según sea el caso, mediante documentos como partida de matrimonio del progenitor con el padrastro o madrastra; declaración o constancia de unión de hecho reconocida judicial o notarialmente entre el progenitor y el padrastro o madrastra; partida de nacimiento de hijos en común entre el progenitor y el padrastro o madrastra, que acredite la condición de hermanastro o hermanastra; o cualquier otro documento oficial que el reglamento de la ley considere idóneo y suficiente.
En el dictamen también se menciona un análisis realizado por la Cámara de Comercio de Lima (CCL), gremio que emitió una opinión en contra de la iniciativa legislativa.
“Resulta innecesaria, dado que el ordenamiento laboral vigente contempla mecanismos alternativos, como permisos o licencias por causa justificada, que permiten atender situaciones como el fallecimiento de madrastras, padrastros, hijastros, entre otros, sin requerir una regulación específica. Y no toma en cuenta el impacto negativo que podría generar sobre la productividad y sostenibilidad de las empresas, especialmente de las micro y pequeñas empresas”, indicó la CCL.
Por su parte Dominick Vera se mostró en contra de elevar a 8 los días de licencia en caso de fallecimiento de un familiar directo. “Los 5 días me parece un número razonable que sí atiende a la finalidad de poder expresar el duelo de los trabajadores y atender a sus obligaciones con los familiares, pero otorgar 8 días tendría un efecto negativo para las empresas”, subrayó.
Fuente: Gestión