Formar e informar al trabajador sobre los riesgos laborales no exime al empleador de responsabilidad administrativa por otras infracciones que puedan derivar en un accidente de trabajo.
Este es el principal criterio jurisprudencial administrativo establecido en la Resolución N° 104-2025-SUNAFIL-Primera Sala, emitida por la Primera Sala del Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL) de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil). Así lo destaca Benites, Vargas & Ugaz Abogados en su reciente Labour Law Review, en la que analizan esta decisión.
En ella, el colegiado administrativo declaró fundado en parte un recurso de revisión interpuesto por una empresa minera en un procedimiento administrativo sancionador.
De esta manera, el Tribunal de Sunafil esclarece el impacto de la obligación del empleador de formar e informar a sus trabajadores sobre los riesgos asociados a sus labores en casos de accidentes de trabajo.
Antecedentes
Según los hechos analizados en la citada resolución del TFL, un trabajador de una empresa minera realizaba labores de corte de láminas de cobre con una máquina cortadora de orejas dentro de la refinería. Durante la operación, una lámina quedó atascada tras el primer corte. Al intentar retirarla, el trabajador desmontó la guarda de seguridad y utilizó su mano izquierda para guiar la lámina hacia los rodillos de salida. En el proceso, su guante quedó atrapado, lo que resultó en el atrapamiento de su mano izquierda.
Ante este incidente, la minera fue inspeccionada y sancionada por cometer tres infracciones muy graves en materia de seguridad y salud en el trabajo (SST):
-Falta de mantenimiento de máquinas y equipos.
-Incumplimiento en la identificación de peligros y evaluación de riesgos (IPER).
-Falta de formación e información al personal sobre los riesgos laborales.
Estas infracciones, tipificadas en el numeral 28.10 del artículo 28° del Reglamento de la Ley General de Inspección de Trabajo (RLGIT), fueron consideradas como causas directas del accidente.
La empresa minera apeló la sanción ante la intendencia de Sunafil, que declaró infundado su recurso. Ante ello, la compañía presentó un recurso de revisión argumentando:
-Un defecto de tipicidad, al considerar que se le sancionaba tres veces por la misma infracción.
-La falta de evidencia y motivación específica que vincule los incumplimientos imputados con el accidente del trabajador.
-La aplicación errónea del artículo 49° de la Ley N° 29783 (Ley de SST) y el artículo 27° de su Reglamento, al sostener que estas normas no obligan a capacitar a los trabajadores en las reglas de los fabricantes de maquinaria.
La minera también afirmó que el trabajador accidentado había recibido múltiples capacitaciones sobre la operación de la máquina cortadora, estándares de seguridad y reglas de la refinería.
Decisión del Tribunal de Sunafil
Al analizar el caso, la Primera Sala del TFL constató que, en el momento del accidente, la máquina cortadora presentaba deterioros, tenía un panel de control con botones y letreros poco legibles y contaba con guardas de protección insuficientes. En consecuencia, determinó que el estado deficiente de la máquina fue una de las causas del accidente.
Asimismo, el tribunal verificó que la empresa no identificó adecuadamente los peligros y riesgos asociados a la labor ni implementó medidas de control suficientes. Por ello, concluyó que esta omisión también contribuyó al accidente.
Sin embargo, el tribunal determinó que la minera sí cumplió con su obligación de formar e informar al trabajador sobre los riesgos laborales, incluidas las precauciones para evitar atrapamientos. En consecuencia, desestimó la infracción en esta materia, ya que no hubo un incumplimiento que incidiera directamente en el accidente.
Por lo tanto, el Tribunal de Sunafil declaró fundado en parte el recurso de revisión, dejando sin efecto la sanción impuesta a la empresa minera por la infracción muy grave relativa a la formación e información en SST.
Ángulo normativo
De acuerdo con el artículo 1° de la Ley N° 29783, la Ley de SST tiene como objetivo promover una cultura de prevención de riesgos laborales. Para ello, establece:
-La obligación del empleador de garantizar condiciones de trabajo seguras.
-El rol fiscalizador del Estado.
-La participación activa de los trabajadores y sindicatos en la promoción y cumplimiento de la normativa.
En este contexto, la ley consagra el principio de prevención, que obliga a los empleadores a garantizar un ambiente de trabajo seguro, protegiendo la vida, salud y bienestar de todos los trabajadores y personas dentro del centro laboral.
Sobre el recurso de revisión
El artículo 49° de la Ley General de Inspección del Trabajo (LGIT), modificado por el Decreto Legislativo N° 1499, define el recurso de revisión como un mecanismo excepcional dentro del procedimiento sancionador. Se interpone ante la autoridad que resolvió en segunda instancia, para que el caso sea elevado al TFL.
Este recurso es aplicable en resoluciones de segunda instancia emitidas por autoridades del Sistema de Inspección del Trabajo, siempre que sancionen infracciones muy graves previstas en el RLGIT (Decreto Supremo N.º 019-2006-TR y sus modificaciones).
Fuente: Diario El Peruano