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Cierre fiscal 2020

ENFOQUE TRIBUTARIO

El covid -19 ha generado, en efecto, diversos gastos relacionados con el tema sanitario.

Se acerca el Cierre Fiscal Empresarial 2020 y los contribuyentes deben estar atentos a las diferentes situaciones y/u opciones legales que existen en la planificación fiscal lícita, y los controles documentarios que se deben aplicar, a fin de mantener la prueba sustentada de sus gastos en el término prescriptorio, tanto más porque el ejercicio bajo cierre es uno sui generis por los efectos de la pandemia.

El covid -19 ha generado, en efecto, diversos gastos relacionados con el tema sanitario, lo cual determina la necesidad de que se haya aprobado ello –por ejemplo– en las actas respectivas, explicando la necesidad y oportunidad de la compra.

Igualmente, se deben sustentar todos los gastos inherentes al trabajo remoto, o los relacionados con cursos virtuales, gastos de internet, compra de equipos informáticos, etcétera, explicando la causalidad de la erogación en tiempo de pandemia (el ‘por qué’ y ‘para qué’).

En esta época, las empresas también deben ponerse a analizar si van a decidir abonar –hasta antes de la presentación de la declaración jurada– ciertos gastos que generan a su perceptor rentas de segunda, cuarta o quinta categorías, a fin de hacerlos deducibles en el 2020 y no diferirlos al ejercicio de su abono, así como también sucede con los pagos por servicios de no domiciliados.

Deberán igualmente estar atentas a evitar –para el 2021– los agregados tributarios que se han de determinar en el 2020 como diferencias permanentes y que no se podrán recuperar a futuro; muchas de estas adiciones se deben a gastos sin el sustento adecuado.

Es importante revisar entonces los contratos que han sido reformulados o renegociados desde el inicio de la pandemia para verificar la efectiva suscripción de las ‘adendas’ respectivas, debidamente suscritas, explicando el nuevo ‘valor de mercado’ en –verbigracia– los alquileres.

Pero así se generen los agregados tributarios que fueren, por los resultados abultados de pérdida contable, muchas empresas solo han de disminuir su ‘pérdida tributaria’, para lo cual deberán analizar adecuadamente qué sistema de aquellas les conviene escoger en la declaración jurada del ejercicio 2020, según sus proyecciones financieras, lo cual no es una decisión menor.

Adviértase igualmente que algunas empresas que se ubican en el régimen general tenían solo enero (que vence en febrero) para trasladarse al Mype-Tributario, y otras están apurando la presentación de la DJ del IR 2020 para efectos de aprovechar el “saldo a favor” a declararse, el cual –según jurisprudencia de observancia obligatoria– es aplicable no solo a los pagos a cuenta del 2021, sino también a diversos tributos administrados por el gobierno central, como es el impuesto general a las ventas (IGV), impuesto a casinos, retenciones de quinta, impuesto selectivo al consumo (ISC), entre otros.

 

Fuente: Diario El Peruano