Controversia por embargo de cuentas sueldo sigue, ¿desde qué salario le pueden retener?

La SBS se ha pronunciado sobre si corresponde mantener un “paraguas de inembargabilidad” sobre las cuentas sueldo de los usuarios del sistema financiero, ¿qué pasa si el deudor cae en morosidad?

Los bancos pueden recurrir a varios métodos para recuperar deudas, como ofrecer refinanciamientos. Sin embargo, una alternativa, objeto de polémica, es cobrarse sobre la cuenta bancaria del prestatario, ¿cuál es el debate?
Lo anterior se llama compensación de deuda y solo lo puede hacer el banco sobre las cuentas que posee el moroso dentro de su institución.

Es decir, si la persona posee una deuda pendiente en el banco A, pero su cuenta es del banco B, no es posible efectuar la compensación, refirió a Gestión el abogado especializado en derecho bancario, Rolando Castellares.
“Si en tu cuenta tienes S/ 20,000 y le debes al banco S/ 10,000, entonces la institución puede agarrar parte de esos S/ 20,000 tuyos que están en la cuenta de ahorros o en la cuenta corriente o en el depósito a plazo fijo a tu nombre. Ese es el derecho de compensación de cualquier banco”, refirió el especialista.

Código Procesal

Sin embargo, la discusión surge en torno a las cuentas sueldo. El código procesal estipula que las remuneraciones y pensiones son inembargables, cuando no excedan de cinco Unidades de Referencia Procesal (URP), y se precisa que el exceso sobre ese límite es embargable hasta una tercera parte.
“En el 2021 el Tribunal Constitucional (TC) señaló que el dinero depositado en cuentas bancarias no perdía su calidad remunerativa por lo que aplicaba el límite (descrito en el párrafo anterior). Así, Indecopi se adecuó a lo indicado por el TC”, resumió Luis Miguel Garrido, asociado senior del estudio Rubio, Leguía Normand.
Con esos antecedentes, en la práctica, los bancos solo han venido embargando cuentas sueldo cuando superan las 5 URP, y sobre la restricción establecida en el código procesal.
El valor de la URP para el año 2025 en Perú es de S/ 535 soles, que corresponde al 10% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT).
Es decir, si la persona posee S/ 20,000 en su cuenta sueldo, supera el límite de 5 URP (S/ 2,675 y se podría embargar hasta una tercera parte de la diferencia, es decir, hasta S/ 5,775.

Postura de la SBS

En ese contexto, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) tiene su postura.
“El tema que estaba en discusión es si cuando a una persona le pagan su remuneración y esa remuneración está en una cuenta (en una entidad financiera), esa cuenta, ese dinero, sigue siendo remuneración o no”, dijo el jefe de la superintendencia, Sergio Espinosa, en una presentación en el Congreso de la República.
“En la cuenta sueldo, hay dinero proveniente de la remuneración, pero también puede (ingresar) lo que le pagó alguien por el almuerzo del otro día (por ejemplo), o puede ser lo que el cónyuge le transfirió. En fin, una vez que el dinero (entra a la cuenta sueldo) es como si ya estuviera en la billetera. Es muy difícil distinguir qué parte es remuneración y qué parte no”, sostuvo el funcionario.
Espinosa también refirió que Indecopi se ha pronunciado al respecto, asegurando que el límite (de 5 URP) es aplicable para las cuentas sueldo, y que existen “sentencias judiciales” en ese mismo sentido (la del TC mencionada previamente).

“Mi interpretación, y la interpretación histórica de la superintendencia, es la contraria (a la del TC e Indecopi), que una vez que el dinero está en la cuenta es dinero, ya no es sueldo”, afirmó. En cambio, aclaró que existen cuentas como la CTS, donde solo se pueden efectuar depósitos por ese concepto y, por tanto, sobre ellas no puede aplicar la compensación.

Cuentas sueldo

“Las llamadas cuentas sueldo, en realidad, no son cuentas sueldo. Son cuentas donde el sueldo se deposita, pero se deposita el sueldo y se deposita muchas otras cosas más”, aseveró Espinosa.
“Entonces, es muy difícil mantener esa tapa, ese paraguas de inembargabilidad también a una cuenta que ya puede ser transaccional para una serie de pagos”, añadió.
Para evitar que subsistan discusiones en torno a la embargabilidad de las cuentas sueldo, Castellares planteó la creación de cuentas exclusivamente destinadas a la recepción y uso de la remuneración.

Excepción por deudas alimentarias

El abogado especializado Rolando Castellares coincidió con Espinosa en que en las cuentas sueldo no se debería aplicar la valla de las 5 URP, y precisó que existe una excepción para garantizar las deudas alimentarias.
En ese caso, según el código procesal, el embargo procederá hasta por el 60% del total de los ingresos, con la sola deducción de los descuentos establecidos por ley.
Además, la norma también precisa que las pensiones alimentarias son inembargables.

La cifra

S/ 118,650 millones había en las cuentas de ahorro a septiembre, según Scotiabank.

 

Fuente: Gestión