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Dictan criterios sobre hostilización laboral

De acuerdo con la Resolución de Sala Plena N° 004-2024-SUNAFIL/TFL la lesión a la dignidad del trabajador no solo se produce cuando se realizan actos que puedan interferir en el desempeño de sus funciones o cuando se incurren en los supuestos descritos en el artículo 30° del Texto Único ordenado (TUO) de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral (LPCL).

Por el contrario, las agresiones contra la dignidad de la persona que trabaja también se producen cuando el empleador decide, arbitraria e injustificadamente, no encomendar tareas al trabajador a su disposición, indica el Tribunal de la Sunafil.

Toda vez que la inactividad profesional generada resulta contraria al desarrollo de las capacidades y potenciales profesionales.

En ese contexto, el TFL fija además como criterio de cumplimiento obligatorio que realizar un trabajo supone un medio por el cual el individuo no solo obtiene un sustento económico, sino también consigue desarrollar su persona, su profesionalismo o su proyecto de vida.

Razonabilidad

En tanto, por Resolución de Sala Plena N° 005-2024-SUNAFIL/TFL el colegiado establece como precedente vinculante que para considerar válido el traslado del trabajador debe existir una causa objetiva que justifique y sea razonable para que el empleador realice este actuar. De lo contrario, nos encontraríamos ante una afectación fundamental de la relación de trabajo, que incide en las condiciones y forma de la prestación laboral, y afecta el ámbito personal y familiar del trabajador, puntualiza.

En igual sentido, el TFL determina que al analizarse la configuración de acto hostil contenido en el inciso c) del artículo 30° del TUO de la LPCL debe evaluarse el elemento subjetivo identificado como la acción del empleador de tener como “propósito ocasionarle perjuicio al trabajador”, el cual se satisface ofreciendo los indicios y los medios de prueba idóneos que permitan advertir que el ejercicio de la facultad de dirección o ius variandi podel empleador, no se ha sujetado a los límites que impone el principio de razonabilidad.

 

Fuente : Diario El Peruano