No toda cirugía justifica faltar al trabajo: ¿cuándo corresponde descanso médico y cuándo podrías estar cometiendo un error que traería consecuencias?
José trabaja en una empresa de tecnología y decidió someterse a una rinoplastía de carácter estético. La intervención fue programada con anticipación y no respondía a una lesión o un problema respiratorio. Tras la operación, acudió a su empleador con una hoja valorada emitida por su médico particular solicitando una semana de descanso médico. Su duda -y la de muchos de trabajadores- es la misma: ¿está el empleador obligado a aceptar ese descanso? ¿Qué operaciones realmente generan una incapacidad temporal válida? ¿Y qué documentos deben presentarse?
Para responder estas preguntas, Tino Vargas Raschio, socio en Compliance Laboral, explica que el sistema de seguridad social peruano tiene reglas claras sobre la incapacidad temporal, pero también varios vacíos en intervenciones estéticas o menores.
¿Qué es legalmente una incapacidad temporal?
Vargas precisa que la incapacidad temporal es “un deterioro de la salud que impide al trabajador prestar labor efectiva por una prescripción médica que ordena el descanso físico”.
En ese marco, la ley establece que:
Los primeros 20 días de incapacidad los asume el empleador.
“El empleador paga al trabajador, pero lo hace en calidad de préstamo en favor de la seguridad social, para que luego EsSalud le reembolse ese dinero”, explica. Y advierte: “EsSalud tiene la potestad de verificar que el sustento del descanso médico se condice con la dolencia que padece el trabajador”.
A esa precisión se suma el criterio técnico del abogado y Socio Líder de Servicios Laborales de PwC Perú, Percy Alache, quien detalla que la incapacidad temporal se basa en una definición legal concreta: “Es la pérdida o disminución de la capacidad del trabajador para realizar sus labores habituales a consecuencia de una enfermedad o accidente, mientras recibe tratamiento y existe expectativa de recuperación”. Esta incapacidad se reconoce desde el día siguiente al descanso médico emitido por un profesional autorizado.
¿Una cirugía estética justifica descanso médico?
Vargas aclara que la ley no distingue entre una enfermedad común y una cirugía estética: todo depende de que exista incapacidad real y de que el descanso sea emitido por un médico colegiado.
“Si el médico tratante dispone un descanso médico, el empleador está obligado a considerarlo dentro de los primeros 20 días de incapacidad, sea una enfermedad común o un tratamiento estético o cosmético”, señala.
Y enfatiza que el empleador no tiene facultad para evaluar si la operación era necesaria o si el descanso “merece” ser otorgado.
El especialista de PwC coincide y añade: “Cuando la cirugía es meramente estética, sin una finalidad terapéutica, no genera incapacidad temporal con derecho a subsidio. Puede otorgarse descanso sin goce o vacaciones previa coordinación, pero el criterio médico debe sustentar que la recuperación afecta la capacidad de trabajar”.
Sin embargo, el panorama cambia cuando un procedimiento estético tiene fondo médico. “Una rinoplastia por desviación de tabique, una reconstrucción tras un accidente o cirugías funcionales sí constituyen incapacidad temporal”, detalla Alache. En dichos casos, EsSalud puede reconocer el subsidio, siempre que el certificado esté correctamente emitido y la afectación funcional esté sustentada.
Para Vargas, la diferencia clave es si la intervención produce una incapacidad real que impida trabajar.
Sí procede descanso médico cuando:
La cirugía tiene fin terapéutico o reconstructivo.
Implica reposo estricto o limita movimientos.
Es estética, pero genera complicaciones: “Una cirugía cosmética puede agravarse por una infección y necesariamente generar incapacidad para el trabajo”, explica.
No procede descanso médico (lo recomendable es usar vacaciones) cuando:
El procedimiento es totalmente electivo y no impacta en la capacidad laboral.
No existe respaldo médico formal.
El documento presentado es solo una hoja valorada sin diagnóstico, fechas o firma.
Percy Alache refuerza ese punto: “El empleador no puede desconocer un descanso válido, pero puede verificarlo. EsSalud puede rechazar el subsidio si el procedimiento no cumple los requisitos de incapacidad. Si hay fraude o certificados falsos, el empleador puede sancionar al trabajador”.
El especialista añade tres precedentes clave de la Corte Suprema que guían estas decisiones:
Casación 3039-2018 Áncash: trabajador despedido tras asistir a una reunión social durante su descanso médico. Se validó el despido.
Casación 7779-2018 Callao: el descanso médico es válido aun con diagnóstico impreciso si proviene de un profesional autorizado.
Casación 4241-2016 Lima: el empleador debe respetar los descansos otorgados por profesionales. Desconocerlos puede constituir falta grave del empleador.
¿Qué pasa con cirugías estéticas con finalidad terapéutica?
Muchos procedimientos “estéticos” tienen un trasfondo médico, como una rinoplastía por desviación del tabique nasal.
Vargas explica: “Esto será parte de la evaluación de la Comisión Médica y del médico de EsSalud para determinar si corresponde el canje o no”.
Si la cirugía se hace dentro del propio EsSalud, el certificado se emite automáticamente: “No hay mayor duda de que el tratamiento fue necesario”.
Documentos que el trabajador debe presentar sí o sí
El especialista señala que el empleador debe verificar solo requisitos básicos:
Certificado emitido por médico colegiado.
Diagnóstico.
Fechas de inicio y fin del descanso.
Firma y colegiatura.
Y advierte un problema frecuente: “Muchos trabajadores llevan solo la hoja valorada, sin diagnóstico o sin firma, y eso ocasiona que EsSalud niegue el reembolso”.
¿Qué debería corregirse en la normativa?
Para el abogado, hay dos grandes vacíos:
“Se debería permitir que el empleador recupere subsidios no reembolsados cuando el trabajador falsea información o incurre en fraude”.
Estas claridades ayudarían a reducir abusos, evitar pérdidas para las empresas y brindar predictibilidad al sistema, comenta.
¿Presentar un descanso médico falso constituye una falta grave?
Engañar al empleador con un certificado médico adulterado o emitido sin sustento no solo pone en riesgo la relación laboral: también puede activar procesos penales. Según Diego Alarcón Donayre, director del Área de Litigio del Estudio Carrión, este acto “puede generar dos consecuencias, una en el ámbito laboral y otra en el ámbito penal”.
En el plano laboral, explica, presentar un certificado falso sí constituye una falta grave.
“Puede generar el despido. Para ello, el empleador tiene que comunicar con un preaviso al trabajador para que este presente sus descargos y, en caso no pueda acreditar la veracidad de ese documento, procede el despido”, detalla.
Esto significa que el solo uso de un documento médico falsificado puede ser causal directa de terminación del vínculo laboral, siempre que se respete el procedimiento formal.
Pero el impacto no se queda ahí. Alarcón advierte que en paralelo se activa una responsabilidad penal: “El falsificar un certificado médico constituye un delito de falsificación de documentos y, residualmente, el delito de falsedad genérica”.
En estos casos, el empleador “está en pleno derecho de comunicar esta situación al Ministerio Público” para que se inicie una investigación fiscal.
Dependiendo del avance del proceso y las características del caso, el trabajador podría enfrentar penas que “generalmente van entre los 2 hasta los 6 años”, añade el especialista.
En otras palabras, el intento de justificar un descanso inexistente no solo puede costarle el empleo, sino también llevarlo a un proceso penal con consecuencias severas.
Fuente: Gestión