¿Eres independiente? Infórmate si puedes suspender el pago del Impuesto a la Renta en 2026

Si eres un trabajador independiente con ingresos anuales de hasta S/ 48 125 o S/ 4 010 mensuales, recuerda que puedes solicitar la suspensión del pago del Impuesto a la Renta. Esto se sustenta en la vigencia del nuevo valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), fijado en S/ 5 500 para este año, así como en lo dispuesto por la Resolución de Superintendencia N.° 000390-2025/SUNAT, que establece nuevos límites de ingresos.

 

Dichos límites permiten que los trabajadores independientes que perciben Rentas de Cuarta Categoría se acojan a la suspensión de los pagos a cuenta y de las retenciones del Impuesto a la Renta durante el año 2026.
Nuevos límites de ingresos
Podrán acceder a esta suspensión los contribuyentes que, durante el 2026, cumplan con las siguientes condiciones:
-Que sus ingresos mensuales por Rentas de Cuarta Categoría, o por Rentas de Cuarta y Quinta Categorías, no superen los S/ 4 010, y
-Que proyecten ingresos anuales que no excedan los S/ 48 125, ya sea por Rentas de Cuarta Categoría o por Rentas de Cuarta y Quinta Categorías.
Asimismo, podrán acogerse a la suspensión quienes ejerzan funciones como directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas u otros similares, que perciban rentas por dichas funciones y además otras Rentas de Cuarta y/o Quinta Categorías, siempre que el total de sus ingresos mensuales no supere los S/ 3 208 y los ingresos anuales no excedan los S/ 38 500.
En caso de que el contribuyente obtenga, en algún mes del 2026, ingresos que superen los límites establecidos, deberá declarar y efectuar el pago a cuenta del Impuesto a la Renta por la totalidad de los ingresos de Cuarta Categoría percibidos en dicho mes. Esta obligación se mantendrá también para los meses restantes del año.
Trámite virtual
El trámite para solicitar la suspensión de retenciones de Cuarta Categoría es completamente virtual y se realiza en solo tres pasos:
Ingresar al portal de la SUNAT y acceder a Operaciones en Línea (SOL), luego seleccionar la opción “Mis trámites y consultas”.
En la sección “Otras declaraciones y solicitudes”, elegir la opción “Solicito Suspensión de Retenciones 4ta Categoría” (Formulario Virtual N.° 1609).
Registrar la fecha en que se recibió el primer ingreso por Rentas de Cuarta Categoría y el monto total percibido o proyectado para el año. Se deben considerar los ingresos de Cuarta Categoría como profesional independiente, o los de Cuarta y Quinta Categorías si, además, el contribuyente se encuentra en planilla.
El sistema validará la información y, de corresponder, autorizará la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta, emitiendo una constancia que podrá enviarse al correo electrónico que el contribuyente indique. Cabe precisar que, de autorizarse, la suspensión tendrá efecto desde el día siguiente de presentada la solicitud y será válida hasta el 31 de diciembre del 2026.
Fuente: El Peruano