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Establecen pauta sobre reducción del quántum indemnizatorio

CASACIÓN RESPECTO A LUCRO CESANTE POR DESPIDO ILEGAL

El juez puede determinar el monto bajo una valoración equitativa, en los casos en que exista una dificultad para acreditar el daño, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1332 del Código Civil, señala sala suprema.

“El lucro cesante deriva de los montos dejados de percibir por el trabajo a causa del cese ilegal”.

Si un trabajador repuesto por mandato judicial tras un despido incausado prestó servicios para otro empleador durante el trámite del proceso de indemnización por daños y perjuicios que inició para el pago del lucro cesante, los daños ocasionados desaparecen en alguna medida debido a que el trabajador obtiene ingresos.

Ante ello, resulta razonable que el daño reclamado sea reducido en su quántum indemnizatorio a tono con lo dispuesto en el artículo 1332 del Código Civil.

Este constituye el principal lineamiento jurisprudencial que se desprende de la sentencia recaída en la Casación Laboral N° 08960-2018 Lima, con la cual la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema, al declarar infundado dicho recurso interpuesto en un proceso ordinario de daños y perjuicios, fija una pauta para la reducción del quántum indemnizatorio del lucro cesante.

Antecedentes

En este caso, un trabajador repuesto a su centro de labores mediante la STC N° 10777-2006-PA/TC solicita como una de sus pretensiones principales el pago de una indemnización por lucro cesante de 124,260.03 soles.

Justifica que el lucro cesante deriva de los montos dejados de percibir por el trabajo como consecuencia de su cese ilegal e inconstitucional, el cual debe ser cuantificado tomando como referencia la remuneración, conforme al criterio fijado por la Corte Suprema en su momento.

En primera instancia, el juez de trabajo declaró fundada en parte la demanda y ordenó el pago de 60,000 soles por concepto de lucro cesante.

El magistrado consideró que el reclamo por lucro cesante se centra en la pérdida patrimonial ocasionada por el despido y que si bien esta merma las expectativas patrimoniales, el demandante desarrolló actividad laboral en el período que estuvo cesado, por lo que resulta atendible en parte el daño alegado.

En segunda instancia, la sala laboral competente ordenó el pago de 30,000 soles por lucro cesante y daño moral. Además, consideró como criterio para justificar el quántum indemnizatorio del lucro cesante que el demandante prestó servicios para otras entidades en el período que se encontró despedido percibiendo ingresos.

Ante ello, el trabajador demandante interpuso recurso de casación por infracción normativa derivada de la interpretación errónea del artículo 1332 del Código Civil, pues sostiene que la sala superior considera erróneamente para la fijación de la cuantía del lucro cesante la probabilidad de obtención de ingresos posteriores al despido.

Sin embargo, la interpretación correcta de la norma denunciada, de la mano con los distintos pronunciamientos de la Corte Suprema, establece como parámetro objetivo para determinar el quántum del lucro cesante a las remuneraciones dejadas de percibir, juntamente con el tiempo dejado de trabajar, alega el trabajador demandante.


Decisión y fundamento

Al tomar conocimiento del caso, el supremo tribunal establece que la controversia está relacionada con determinar si se encuentra debidamente motivada o no la cuantificación de la indemnización por daños y perjuicios, fijada por el colegiado superior y solicitada por el demandante por el período que estuvo privado de su empleo.

A criterio de la sala suprema, no están en discusión los elementos de la responsabilidad civil, al encontrarse acreditado que el demandante fue despedido y repuesto por disposición de la citada sentencia del TC.

Además, considera que el lucro cesante constituye un tipo de daño patrimonial entendido como el dinero, la ganancia, la renta que una persona deja de percibir como consecuencia del perjuicio causado, por lo que se trata de hechos futuros.

En ese contexto, precisa que la pretensión solicitada no son las remuneraciones dejadas de percibir, sino la indemnización por daños y perjuicios derivada de un despido incausado que le ocasionó al demandante daño patrimonial, en la modalidad de lucro cesante, el cual no puede asimilarse a las remuneraciones devengadas, toda vez que constituiría enriquecimiento indebido y pago por labor no efectuada.

En el caso, el supremo tribunal advierte que sí se encuentra acreditado que los ingresos dejados de percibir ocasionados por el despido desaparecieron en alguna medida al haberse demostrado fehacientemente que el demandante obtuvo ingresos al prestar servicios en otra entidad.

Así, resulta entendible que el daño ocasionado por el despido se haya visto reducido, por lo que es un elemento objetivo para establecer el quántum indemnizatorio del lucro cesante el haberse acreditado que el agraviado obtuvo ingresos en el tiempo que estuvo despedido, detalla la sala.

En mérito a ello, concluye que el colegiado superior no incurrió en infracción normativa por interpretación errónea del artículo 1332 del Código Civil, por lo que declara infundado la mencionada Casación laboral.

Trascendencia

Con esta sentencia recaída en la Casación N° 8060-2018-Lima, la Corte Suprema establece que el lucro cesante consiste en el dinero, ganancia o renta que el trabajador deja de percibir como consecuencia del despido y que si prestó servicios para otro empleador durante el trámite del proceso judicial, los daños ocasionados desaparecen en alguna medida debido a que obtiene ingresos, indica Payet, Rey, Cauvi Pérez Abogados en su reciente boletín Lexl@boral, en que da cuenta de dicho pronunciamiento judicial.

Por lo tanto, debido a ello, es razonable que el daño reclamado sea reducido en su quántum indemnizatorio, detalla la firma legal. Añade que este criterio deja de lado el adoptado por la Corte Suprema en la Casación N° 19956-2017-Tacna y que más bien se asimila al criterio adoptado en el Pleno Jurisdiccional Nacional del 2019.

 

Fuente: Diario El Peruano