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¿Homologación salarial? Corte Suprema exige análisis de funciones, cargo y tiempo de servicio

La Corte Suprema de Justicia precisó los principales criterios a considerar para homologar la remuneración de un trabajador: el tiempo de servicios, el cargo y las funciones desempeñadas en comparación con el personal con el cual se pretende establecer la homologación.

Esta determinación se estableció en la sentencia correspondiente a la Casación Laboral N° 6326-2023-Lima, mediante la cual se declaró fundado el recurso interpuesto en un proceso ordinario de reconocimiento de tiempo de servicio real y efectivo, entre otros aspectos.

 

Antecedentes

En este caso, un trabajador cesado de una entidad presentó una demanda solicitando el reconocimiento de un vínculo laboral a plazo indeterminado con la entidad demandada, dentro de un periodo específico. Argumentó que, durante dicho lapso, prestó servicios remunerados y subordinados, por lo que le correspondía el pago de los beneficios establecidos para los trabajadores contratados a plazo indefinido.

Asimismo, solicitó el pago del reintegro de remuneraciones y la incidencia en los beneficios sociales, alegando que se desempeñó en el cargo de Profesional A conforme a la política remunerativa de la entidad demandada. Sin embargo, durante el periodo reclamado, recibió pagos inferiores sin que la entidad justificara una causa objetiva y razonable. Para sustentar su reclamo, el demandante se basó en las remuneraciones percibidas por otros dos trabajadores de la entidad con funciones similares.

Además, el demandante requirió el pago de una indemnización por daños y perjuicios debido a las remuneraciones dejadas de percibir como consecuencia de su cese.

 

El Juzgado de Trabajo declaró fundada en parte la demanda, y la Sala Laboral Permanente, en apelación, confirmó la decisión, aunque modificó el monto del reintegro de remuneraciones otorgado.

En respuesta, la entidad demandada interpuso un recurso de casación, alegando, entre otras razones, que la Sala Superior incurrió en infracción normativa del artículo 1332° del Código Civil, relativo a la valoración del resarcimiento. Dicho artículo establece que, si el monto del daño no puede ser probado con precisión, el juez deberá fijarlo de manera equitativa.

 

Decisión de la Corte Suprema

Al conocer el caso en casación, la Sala Suprema determinó que, para establecer la homologación de remuneraciones, se deben analizar tres aspectos clave: el tiempo de servicios, el nivel o cargo y las funciones desempeñadas. Si existen diferencias sustanciales en estos criterios, no procede la homologación.

El tribunal advirtió que las instancias previas emitieron sus fallos sin profundizar en el derecho a la igualdad ni en la discriminación laboral. Además, señaló que las resoluciones carecían de congruencia, ya que no detallaban de manera clara si el demandante desempeñó funciones equiparables a las de sus supuestos homólogos.

Según la Corte Suprema, no basta con que el demandante y los trabajadores de referencia compartieran el cargo de Profesional IV en el periodo reclamado para que proceda la homologación. Es necesario un análisis comparativo más detallado, considerando aspectos como la trayectoria laboral, la antigüedad, las responsabilidades asignadas y las funciones realizadas.

 

Tampoco resulta suficiente argumentar que la entidad demandada no justificó de manera objetiva y razonable la diferencia salarial para que automáticamente se conceda el reintegro de remuneraciones.

En relación con la naturaleza de los pagos recibidos por el trabajador, la Corte Suprema precisó que, para que una remuneración tenga carácter remunerativo, debe cumplir tres requisitos:

 

-Ser una contraprestación por los servicios prestados.

-Percibirse de manera regular.

-Ser de libre disposición.

 

Asimismo, enfatizó que la denominación de un pago no define su naturaleza remunerativa, sino su finalidad dentro de la relación laboral.

Finalmente, la Sala Suprema tomó en cuenta el criterio del Tribunal Constitucional (TC) en el Expediente N° 1875-2004-AA/TC, el cual establece que la igualdad en el ámbito laboral implica que las personas en condiciones equivalentes deben recibir un trato justo, salvo que existan diferencias objetivas, razonables y proporcionales que justifiquen un trato distinto.

Por estas razones, entre otras, la Corte Suprema declaró fundada la casación interpuesta por la entidad demandada.

 

Consideraciones finales

-Concepto de remuneración: La remuneración no solo abarca el sueldo ordinario, sino cualquier pago que se otorgue bajo cualquier denominación, salvo que una norma expresa disponga lo contrario.

-Indemnización por daños y perjuicios: La Corte Suprema confirmó que al demandante le corresponde el pago de la indemnización solicitada, tras verificar la existencia de los elementos de la responsabilidad contractual.

 

Fuente: Diario El Peruano