El inicio del nuevo año representa también el cumplimiento de una obligación clave de los empleadores en materia laboral, pues tendrán que comunicar, como máximo al 31 de este mes, la relación de puestos de trabajo que deberán continuar operando en caso de huelga, al ser considerados servicios mínimos.
La abogada Pamela Duffy recordó que la normativa que regula esta acción se encuentra en el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2003-TR, así como su reglamento, oficializado por Decreto Supremo N° 011-92-TR, incluyendo las normas modificatorias.
Relación
En declaraciones al Diario Oficial El Peruano, precisó que los empleadores tienen la obligación de comunicar cada año a sus trabajadores o sindicato y a la autoridad administrativa de trabajo la información de los puestos necesarios para el mantenimiento de los servicios mínimos en una huelga.
“Esta obligación es exigible a las compañías que prestan servicios públicos esenciales, los cuales se encuentran regulados en el artículo 83 del TUO de la ley”, manifestó la socia del área laboral del estudio Dentons Perú.
En este punto, mencionó los servicios sanitarios y de salubridad, electricidad, agua y desagüe, gas y combustible, sepelio, inhumaciones y necropsia, establecimientos penales, comunicaciones y telecomunicaciones, transporte, servicios de naturaleza estratégica o vinculados con la defensa o la seguridad nacional, así como la administración de justicia por declaración de la Corte Suprema de Justicia.
“Además, de manera transversal, esta obligación se extiende a cualquier empresa en la que una huelga pueda afectar labores indispensables, es decir, aquellas cuya paralización ponga en riesgo la seguridad de las personas, la protección de los bienes o impida la reanudación inmediata de las actividades ordinarias de la empresa, según lo establece el artículo 78 del TUO de la ley”, subrayó.
Duffy aclaró que el cumplimiento de esta obligación no dependerá de la existencia de un sindicato, por lo que es exigible incluso en empresas sin una organización sindical.
“El procedimiento consiste en la comunicación anual de los servicios mínimos que deben garantizarse en caso de huelga. Los empleadores presentarán esta comunicación a sus trabajadores o a la organización sindical que los represente, así como a la Autoridad Administrativa de Trabajo, a más tardar el 31 de enero de cada año”, detalló.
El trámite, refirió, se efectuará mediante la mesa de partes virtual o de forma presencial ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. “La comunicación debe detallar, para cada puesto de trabajo, el número y ocupación del personal necesario, los horarios, turnos, la periodicidad y el momento en que comenzarán a prestarse los servicios mínimos”, anotó.
La letrada explicó que una vez identificados los servicios públicos esenciales o las labores indispensables, el empleador elaborará un informe técnico que justifique la cantidad de trabajadores por puesto, horarios, turnos, periodicidad y oportunidad de la ejecución de los servicios mínimos.
El contenido del documento variará según el tipo de actividad, pues en caso de servicios públicos esenciales justificará que los servicios mínimos son necesarios para preservar la vida, la salud, la seguridad o las condiciones normales de existencia de la población, remarcó.
Respecto a las labores indispensables, el informe argumentará que la paralización de estos puestos pone en riesgo a las personas o bienes, o impide la reanudación inmediata de las actividades una vez finalizada la huelga.
Fundamental
El socio del área laboral del estudio Miranda & Amado, Carlos Cadillo Ángeles, sostuvo que la comunicación de los puestos de trabajo es fundamental para delimitar el alcance subjetivo de una huelga, dirigirla directamente a la parte laboral por medio de su representación sindical y gestionar los conflictos laborales colectivos.
“La comunicación de servicios mínimos es el último paso de un proceso de análisis, sustento e identificación de estos servicios, y que tiene que acompañarse del informe técnico que justifique la relación de trabajadores incluidos como servicios mínimos”, aseveró.
Por tal motivo, recomendó a los empleadores que realicen el trámite con suficiente anticipación e involucren a los gestores de las áreas que podrían ser afectadas y a los asesores respectivos. “La comunicación tendrá implicancias directas en la continuidad operativa de las empresas y en el alcance de los trabajadores comprendidos en una eventual huelga”, puntualizó.
Sustento
La comunicación de la relación de puestos que deberán continuar operando en caso de una huelga se efectuará primero a los trabajadores o sindicatos existentes y, posteriormente, a la autoridad administrativa de trabajo competente, explicó Carlos Cadillo.
“Este informe estará suscrito por un profesional con conocimiento especializado y justificará por qué esos puestos califican como servicios mínimos. El sustento no es estándar; depende de la actividad del empleador y de la justificación aplicable a cada caso concreto”, precisó.
Para las empresas que ya realizaron esta comunicación en años anteriores, recomendó actualizar la información que considere los cambios organizacionales que puedan haberse registrado en centros de trabajo, áreas, funciones, jornadas o turnos.
Asimismo, dijo, es conveniente rescatar antecedentes favorables como decisiones administrativas previas, opiniones de órganos independientes o el nivel de cumplimiento mostrado por los trabajadores en procesos anteriores, ya que fortalecerán la legitimidad de la calificación para el 2026.
En los casos en que la comunicación fue cuestionada mediante un procedimiento de divergencia, Cadillo sugirió efectuar un análisis más exhaustivo y reforzar el sustento técnico con informes de mayor desarrollo.