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Las conductas infractoras no pueden unificarse

TRIBUNAL DE FISCALIZACIÓN LABORAL SE PRONUNCIA

Colegiado atiende normativa sobre procedimientos administrativos.

Las conductas infractoras distintas no pueden unificarse solo por encontrarse reunidas en una misma norma sancionadora.
Este constituye el principal lineamiento jurisprudencial administrativo recaído de la Resolución N° 549-2021-SUNAFIL/TFL-Primera Sala, emitida por el Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL) de la Sunafil, que declara fundado en parte un recurso de revisión interpuesto por una empresa inspeccionada y sancionada por incurrir en cinco infracciones muy graves en materia de seguridad y salud en el trabajo (SST).

Precisamente, sobre el concurso de infracciones, el TFL enfatiza que en el caso concreto, no se trataría de una sola conducta, sino de distintos comportamientos los que serían objeto de sanción.

En ese contexto, advierte que no puede sostenerse que las conductas sustancialmente distintas se unifican en una sola por encontrarse reunidas en una misma norma sancionadora; tal como ocurre en el caso concreto, en que se pretende argumentar que la falta de capacitación, la ausencia de previsión del riesgo en un instrumento de gestión o de acreditación de la entrega de equipos de protección serían una sola conducta.

El Tribunal de la Sunafil toma en cuenta lo regulado en el numeral 6 del artículo 248° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General relativo al principio del concurso de infracciones, como principio de la potestad sancionadora administrativa. Según este artículo cuando una misma conducta califique como más de una infracción se aplicará la sanción prevista para la infracción de mayor gravedad, sin perjuicio que puedan exigirse las demás responsabilidades que establezcan las leyes.

Así, el TFL también atiende el artículo 48-A del reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado por D.S. N° 019-2006-TR, que señala que cuando una misma acción u omisión del empleador constituya más de una infracción se aplica la sanción fijada para la de mayor gravedad.

Conceptos

El TFL es un órgano resolutivo que tiene independencia técnica para resolver con carácter excepcional, y con competencia sobre todo el territorio nacional, los casos puestos a su conocimiento, vía la interposición del recurso de revisión, siendo la última instancia administrativa. El recurso de revisión se interpone contra las resoluciones de segunda instancia de las autoridades del SIT que sancionan las infracciones calificadas como muy graves.

 

Fuente: Diario El Peruano