El Poder Ejecutivo aprobó el Reglamento de la Ley N.° 32413, norma que habilita el uso de la billetera digital como medio válido para el pago de haberes y otras obligaciones laborales, tanto en el sector público como en el privado.
La medida fue oficializada mediante el Decreto Supremo N.° 011-2026-EF, refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) y el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE).
La norma, que consta de ocho artículos, desarrolla las condiciones para que los trabajadores puedan recibir sus remuneraciones a través de cuentas de ahorro o cuentas de dinero electrónico vinculadas a billeteras digitales, garantizando principios de seguridad, transparencia y respeto de los derechos laborales. El objetivo es promover la inclusión financiera y modernizar los mecanismos de pago de las remuneraciones.
Como parte de la implementación, el decreto precisa que el pago de la remuneración puede realizarse directamente por el empleador o mediante terceros, incluyendo empresas del sistema financiero y Empresas Emisoras de Dinero Electrónico (EEDE). En estos casos, se reconoce expresamente el derecho del trabajador a elegir la entidad financiera o billetera digital donde desea recibir su pago, sin costo alguno y sin injerencia del empleador.
La norma establece plazos para que el trabajador comunique su elección al inicio o durante la relación laboral, y califica como infracción muy grave cualquier acto del empleador que limite dicha libertad. Asimismo, se dispone que el pago se acredita con la constancia de abono en la cuenta del trabajador.
Finalmente, se prevé que la aplicación de este derecho en el sector público será progresiva, conforme a las disposiciones que emita el MEF a través de la Dirección General del Tesoro Público. El decreto y su reglamento serán publicados en las plataformas digitales oficiales del Estado y en el diario oficial El Peruano.
Fuente: El Peruano