La Corte Suprema de Justicia precisó que la asignación de nuevas funciones a un trabajador no generará siempre un incremento remunerativo.
Así lo advierte Benites, Vargas & Ugaz en su reciente Labour Law Review, en el que da cuenta de la sentencia correspondiente a la Casación N.° 30775-2024 Lima, emitida por la Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria del máximo tribunal del Poder Judicial (PJ), con la cual declara fundado aquel recurso interpuesto dentro de un proceso ordinario de reintegro de remuneraciones.
A criterio de dicho colegiado del máximo órgano jurisdiccional del país, el aumento remunerativo en caso de la asignación de nuevas funciones o cambio de puesto dependerá de la categoría del trabajador dentro de la estructura remunerativa de la empresa empleadora.
Antecedentes
En este caso, la trabajadora de una entidad financiera presenta una demanda para que se ordene judicialmente a la institución empleadora demandada que cumpla con pagarle el reintegro de remuneraciones y beneficios sociales consistentes en vacaciones, gratificaciones, compensación por tiempo de servicios (CTS) y utilidades correspondientes a la asignación de una encargatura que asumió la trabajadora demandante, más los intereses legales y costos.
El juez de primera instancia que conoció el caso declaró fundada la demanda al considerar que por la modificación de las funciones de la trabajadora y la designación de nuevas obligaciones laborales dentro del contrato de trabajo resulta adecuado que se reconozca el reintegro de remuneraciones conforme a la encargatura que asumió la trabajadora demandante por disposición de la empresa financiera empleadora.
En apelación, la sala superior competente confirmó esa sentencia de primera instancia judicial con similares fundamentos, precisando que la entidad financiera demandada reconoce que la trabajadora demandante realizó labores de encargatura respecto de funciones de cuyo titular se ignora, así como los motivos por los que debía ser ocupada esa encargatura por una trabajadora de menor jerarquía. Todo lo cual constituye un problema de gestión al pretender el empleador entregar mayores responsabilidades sin una remuneración acorde con las nuevas funciones, acota el colegiado de segunda instancia judicial.
Entidad financiera
Ante ello, la entidad financiera demandada interpuso recurso de casación alegando, entre otras razones, que el colegiado superior al emitir su sentencia incurrió en interpretación errónea del artículo 9° del Texto Único Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo N.° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral (LPCL), aprobado por Decreto de Suprema N.° 003-97-TR.
Conforme a este artículo, por la subordinación, el trabajador presta sus servicios bajo dirección de su empleador, el cual tiene facultades para normar reglamentariamente las labores, dictar las órdenes necesarias para la ejecución de las mismas y sancionar disciplinariamente dentro de los límites de la razonabilidad cualquier infracción o incumplimiento de las obligaciones a cargo del trabajador.
El empleador está facultado para introducir cambios o modificar turnos, días u horas de trabajo, así como la forma y modalidad de la prestación de las labores, dentro de criterios de razonabilidad y teniendo en cuenta las necesidades del centro de trabajo, acota la norma.
Decisión
Al tomar conocimiento del caso en casación, la sala advierte que de conformidad con el citado artículo en el ejercicio del poder de dirección, el empleador puede incorporar como variaciones en las condiciones de trabajo la asignación temporal de labores, siempre que estas estén previstas dentro de la misma categoría remunerativa.
Por ende, la sala suprema considera que no cualquier modificación de las condiciones de trabajo puede conllevar de forma inmediata un trato discriminatorio en la remuneración si no se produce un incremento remunerativo.
Para ello, en primer orden se tiene que tomar en cuenta estrictamente la categoría del trabajador, puntualiza.
En el caso, el colegiado supremo verifica que la trabajadora demandante ostenta la categoría de técnico, constatando que no existe una variación de la categoría cuando asume la encargatura.
Si bien se advierte una variación en funciones asignadas, estas no son equiparables a categoría, dado que el empleador puede ejercer su poder directriz dentro de los motivos razonables para modificar funciones o añadir a las existentes dentro de una misma categoría, explica el supremo tribunal.
A tono con la opinión de los juristas Manuel Alonso Olea y María Casa Baamonde en Derecho del Trabajo, 1995, p. 277, la sala suprema detalla que se entiende por categoría a la posición relativa de cada trabajador dentro de la estructura remunerativa de la empleadora, dentro de la cual se ocupa una posición igual a la de otros de clasificación similar (clasificación horizontal) y superior o inferior a la de otros (clasificación vertical o jerárquica).
Por lo expuesto, entre otras razones, el colegiado supremo declara fundado el mencionado recurso de casación.
Trascendencia
En virtud de la citada sentencia en casación el laboralista Jorge Luis Acevedo Mercado indica que el empleador puede válidamente cambiar el puesto, el cargo de un trabajador dentro de una misma categoría, sin que ello implique necesariamente un cambio remunerativo. Siempre y cuando la escala remunerativa retribuya a dicha categoría con la misma remuneración, acota el especialista.
En el caso materia de la casación, explica, tanto el primer puesto de la trabajadora como el segundo puesto que asumió pertenecían a la misma categoría que estaba retribuida de la misma forma en la escala salarial, por lo que no hay discriminación remunerativa ni incremento remunerativo, colige Acevedo, socio de Benites, Vargas & Ugaz.
Al margen de ello, considera que en la mencionada sentencia en casación faltó abordar con mayor detalle la necesidad del cambio del puesto de la trabajadora.
Fuente: El Peruano