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Precisan actuación de la Sunafil en accidentes laborales

TRIBUNAL DE LA SUNAFIL SE PRONUNCIA EN REVISIÓN

Si la conducta atribuida al empleador no guarda causalidad adecuada para la producción del siniestro materia de verificación no puede ser calificada como una infracción.

En un accidente de trabajo materia de inspección, si la conducta atribuida al empleador no guarda causalidad adecuada para producir el siniestro no puede ser calificada como una infracción.

Este constituye el principal lineamiento jurisprudencial administrativo que se desprende de la Resolución N° 333-2021-SUNAFIL/TFL-Primera Sala emitida por el Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL) de la Sunafil que declara fundado en parte un recurso de revisión interpuesto por una empresa inspeccionada, advierte Benites, Vargas & Ugaz Abogados en su reciente Boletín Laboral electrónico.

De esta manera, el TFL precisa la actuación que debe ejercer la autoridad inspectiva ante los accidentes laborales.

Antecedentes

En este caso, una empresa fue multada por haber incurrido en dos infracciones muy graves que ocasionaron un accidente de trabajo: incumplir las condiciones de seguridad adecuadas en el lugar de trabajo para el pintado de un rótulo y no llevar a cabo la formación e información en seguridad y salud en el trabajo para esa actividad.

La empresa inspeccionada apeló la resolución de la subintendencia que le impone la multa, argumentando que el accidente de trabajo tuvo como causa la conducta del propio afectado y que se capacitó al trabajador sobre los riesgos de su puesto.

La intendencia competente de la Sunafil declaró infundado el recurso de apelación interpuesto y confirmó la resolución de subintendencia.

Respecto a la conducta del trabajador afectado, la intendencia señaló que lo relevante es la existencia de condiciones inseguras que propiciaron el accidente de trabajo, lo cual está aseverado en el Registro de Accidente de Trabajo.

Mientras que, con respecto a la falta de capacitación advirtió que, si bien la empresa presentó como prueba capacitaciones impartidas al trabajador, los documentos respecto a ellas no constituyen prueba suficiente de que efectivamente el trabajador afectado recibiera información sobre seguridad y salud en el trabajo relativa a los riesgos específicos a que estaba expuesto en el desempeño de sus funciones. Ante ello, la empresa inspeccionada interpuso recurso de revisión.

Al tomar conocimiento del caso, el TFL advierte que, previamente a la existencia del accidente de trabajo, la empresa impugnante incumplió con el deber de garantizar las condiciones de seguridad en el centro de trabajo, lo que permitió a la primera instancia determinar la existencia de responsabilidad administrativa por la infracción tipificada en el artículo 28 del reglamento de la Ley general de inspección del trabajo (RLGIT).

La empresa afirma que, ante la imprudencia del trabajador, relativa al haber caminado en una zona cubierta de resina, no existe nexo causal entre el incumplimiento y el accidente de trabajo, máxime si tal acto está prohibido de acuerdo con el artículo 128 del reglamento interno de seguridad y salud en el trabajo (RISST) y el artículo 79 de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (LSST).

A criterio del Tribunal de la Sunafil resulta reprochable la existencia de resina, pues incentiva que el empleador desconozca el deber de garantizar las condiciones de seguridad y salud en el trabajo.

Por tanto, ante la concurrencia de un accidente de trabajo, el colegiado administrativo considera razonable deducir que existe una relación causal con el incumplimiento del ordenamiento de seguridad y salud en el trabajo. Situación que ha sido debidamente comprobada, constituyendo así una relación indivisible de causa y efecto, puntualiza el TFL.

Negligencia

A propósito de la negligencia de los trabajadores ante un eventual accidente de trabajo, el Tribunal de la Sunafil toma en cuenta que la Corte Suprema de Justicia en el Fundamento Décimo Octavo de la Casación Laboral Nº 25875-2018, Tacna ha dispuesto, en un caso en concreto, que: “el empleador tiene poderes de dirección y de control del trabajador y del trabajo, entonces es precisamente aquel quien debe asumir el deber de cuidar la vida, la integridad y la salud del trabajador”.

En ese sentido, el colegiado administrativo considera que incluso cuando el trabajador incurra en negligencia, ello no supone una excepción al deber del empleador de garantizar las condiciones de seguridad y salud en el trabajo. Por tanto, no acoge en este extremo del recurso de revisión.

En torno a la infracción relacionada a no llevar a cabo la formación e información en seguridad y salud en el trabajo, el TFL concluye que no se habría demostrado que la supuesta falta haya sido causa del mencionado accidente.

A juicio del colegiado, no existe causalidad adecuada entre el deber de capacitar y el siniestro en el presente caso, dado que no se ha desarrollado los motivos por los que la falta de capacitación en materia de seguridad y salud en la labor de pintando permitiese dicho evento. En consecuencia, el TFL revoca este el extremo de la resolución de Intendencia impugnada.

Recomendaciones

A propósito de esta decisión, el laboralista Jorge Luis Acevedo Mercado recomienda a los empleadores revisar su sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo (SST) y mantenerlo actualizado con los documentos en regla, siempre. De tal manera que no pueda haber incumplimientos que sirvan como posible causa de infracciones o accidentes de trabajo, refirió. No obstante, en caso de ocurrir algún accidente, sugiere al empleador tener un informe de este e identificar claramente su causa. “Esto para ayudar al inspector de trabajo a acreditar si el siniestro fue ocasionado por una infracción o no y por ende determinar el comportamiento que lo produjo”. Además, sostuvo que todo informe de un accidente debe trabajarse con el Comité de SST. Por ello, recomienda a las empresas capacitar anualmente a los miembros de este comité.

Si bien cada dos años cambian los integrantes del Comité de SST siempre es bueno cada año capacitar a sus miembros y analizar este tema de como un comportamiento puede ser causa de un accidente o no, dijo el experto y socio de Benites, Vargas & Ugaz Abogados.

 

Fuente: Diario El Peruano