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Procedimiento del despido es ineludible

CORTE SUPREMA SE PRONUNCIA EN CASACIÓN

Máximo tribunal delinea causal de infracción severa por incumplimiento de las obligaciones de trabajo que supone el quebrantamiento de la buena fe laboral en el sector construcción y las garantías del debido proceso.

El trabajador asignado a la conducción de un vehículo pesado en obras de construcción que se queda dormido durante su labor incurre en falta grave que justifica la extinción del contrato de trabajo.

Esto debido a que dicha conducta revela el incumplimiento de las obligaciones de trabajo, haciendo irrazonable la subsistencia de la relación laboral.

Este constituye el principal lineamiento jurisprudencial que se desprende de la sentencia recaída en la Casación N° 13969-2019 Lima Sur, emitida por la Segunda Sala Suprema de Derecho Constitucional y Social Transitoria, que al declarar fundado dicho recurso interpuesto en un proceso ordinario de reposición por despido fraudulento y otros delinea una causal de falta grave por incumplimiento de las obligaciones de trabajo que supone el quebrantamiento de la buena fe laboral.

Antecedentes

En este caso, un trabajador demanda la reposición por despido fraudulento en su cargo de chofer operador de bomba y, como pretensión accesoria, el pago de una indemnización por daños y perjuicios por accidente de trabajo, a fin de que la empresa demandada cumpla con pagarle una reparación por concepto de daño a la salud ascendente a 20,000 soles, más intereses legales, costas y costos del proceso.

El juzgado de trabajo correspondiente comprueba la falta cometida por el trabajador al encontrarse dormido en horario de trabajo, apoyando tanto las manos como su cabeza en el timón del camión asignado.

Colige que la sanción de despido impuesta por la empresa resulta proporcional y con base objetiva que lo sustenta, habiéndose respetado el principio de razonabilidad con el que se debe actuar en uso de sus facultades discrecionales.

Mientras que, sobre el pago de la indemnización por daños y perjuicios que el trabajador peticiona, debido a que cuando se dispuso a cargar una bolsa de concreto de cemento sufrió un fuerte dolor en la zona lumbar, que le fue diagnosticado como lumbociatalgia izquierda, y cuya terapia no puede seguir por haber perdido su trabajo y no contar con seguro de salud, el juez fijó la responsabilidad del empleador por el accidente de trabajo.

Por lo tanto, ordenó a la empresa demandada el pago de 15,000 soles por daño a la persona y 10,000 soles por daño al proyecto de vida del trabajador, más los intereses legales respectivos y declaró infundada la demanda sobre el despido fraudulento y reposición.

La sala civil superior competente en apelación confirmó la sentencia del juez de primera instancia que declaró fundada en parte la demanda. Aunque tras revocar el extremo de la indemnización de daños y perjuicios, fijó una indemnización de 8,000 soles. También dispuso que se abone al demandante la indemnización conforme al artículo 38 al TUO del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-97-TR.

Decisión

Al tomar conocimiento del caso en casación, el supremo tribunal advierte que en la carta de imputación de cargos se pone a conocimiento del trabajador demandante la comisión de falta grave cometida mientras estaba en la obra de un cliente de la empresa demandada; circunstancia en que se le encontró durmiendo en el vehículo pesado que manejaba a pesar de saber que ese hecho refleja su falta de diligenciamiento y cuidado.

Más aún si al quedarse dormido en la unidad dejó la llave puesta en contacto, lo que pudo originar un accidente de trabajo, ya que tenía compañeros alrededor, precisa el colegiado supremo.

Advierte también que en la carta de descargos el trabajador demandante niega haber estado durmiendo, aunque acepta que estaba cansado y que agachó un instante la cabeza sobre el timón sin alegar haber estado enfermo.

La máxima instancia judicial corrobora, además, que la empresa demandada tomó la decisión de despedir al trabajador mediante carta de despido en la que se señala que no se puede desmerecer y restar gravedad al actuar del demandante al quedarse dormido dentro de su horario de trabajo.

En ese contexto, el tribunal colige que el actuar negligente del trabajador demandante constituye indubitablemente un incumplimiento de sus obligaciones atendiendo que la condición de vehículo pesado que manejaba requiere de una mayor diligencia en el desarrollo de sus funciones.

Más aún, si de acuerdo con su teoría del caso, el día de los hechos, se encontraba enfermo, debió informar a su empleador sobre su situación, lo que no hizo y que recién fue planteado con su recurso de apelación de sentencia, añade.

El supremo tribunal toma en cuenta a su vez que la empresa demandada se dedica al rubro de la construcción, produciendo y comercializando concreto premezclado, así como servicios y productos afines. Asimismo, que en este caso el cliente de la empresa demandada le informó a esta mediante correo electrónico que el trabajador demandante se pasó durmiendo toda la mañana en su vehículo y que viene cansado a la obra, anexando para ello fotografías en las que se le aprecia con el brazo sobre el timón, boca abajo.

La sala suprema concluye entonces que resulta evidente que el proceder del trabajador demandante de quedarse dormido en el vehículo pesado constituye una falta grave tipificada en el inciso a) del artículo 25 del TUO del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, que justifica la extinción del contrato de trabajo, pues se quebranta la buena fe laboral, haciendo irrazonable la subsistencia de la relación laboral.

Por lo tanto, el supremo tribunal declara fundado el recurso de casación interpuesto por la empresa demandada.

Falta grave

La falta grave es la infracción del trabajador de los deberes esenciales que emanan del contrato, de tal índole que haga irrazonable la subsistencia de la relación. En ese contexto, la sala suprema determina que si bien la falta grave cometida por el trabajador hace emerger el derecho del empleador a despedirlo, también es cierto que debe tenerse presente lo previsto en el artículo 37 del TUO del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, norma que señala que ni el despido ni el motivo alegado se deducen o presumen, pues quien los acusa debe probarlos, correspondiendo al empleador probar la causa del despido y al trabajador la existencia de esta cuando la invoque, detalla el supremo tribunal.

 

Fuente: Diario El Peruano