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Reglamento de Ley N° 32413 debe fijar “estándares claros de seguridad”

 

Es fundamental que el reglamento de la Ley N° 32413 “establezca estándares claros de seguridad” para el pago de haberes y otras obligaciones laborales mediante la billetera digital y así no se atente contra los derechos de los trabajadores o estos sean víctimas de delitos informáticos, sostuvo el abogado Daniel Robles Ibazeta.

En declaraciones al Diario Oficial El Peruano, el letrado comentó los principales beneficios, riesgos y retos que traerá consigo la implementación de la citada norma, recientemente publicada, en el ámbito laboral del país y el uso de la herramienta tecnológica.

Acceso

“Entre las principales ventajas, se encuentra el acceso rápido y seguro a las remuneraciones sin necesidad de contar con una cuenta bancaria tradicional”, expresó el socio del estudio de abogados Robles Ibazeta Consultores.

Asimismo, dijo, la billetera digital “brinda mayor comodidad al permitir el uso inmediato de los fondos para pagos o transferencias, además de posibilitar el acceso a servicios financieros adicionales ofrecidos por estas plataformas. Otro aspecto relevante es la seguridad que ofrece este medio, al evitar pagos en efectivo y, por tanto, reducir el riesgo de robos”.

Robles opinó que el principal desafío al habilitar la billetera digital para el abono de sueldos será dejar atrás los métodos tradicionales de pago. “Además, los empleadores deberán gestionar adecuadamente las preferencias de sus trabajadores, al diferenciar entre quienes opten por mantener cuentas bancarias y los que prefieran las billeteras digitales”, recalcó.

Para el letrado será necesario implementar sistemas compatibles con estas plataformas, capacitar al personal en su correcto manejo y garantizar la seguridad y privacidad de los datos personales de los trabajadores.

“Estos retos no solo alcanzan a los empleadores, sino también al Estado que deberá establecer –mediante la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat)– medidas mínimas de seguridad, límites de transferencia y medios de prueba para acreditar de forma fehaciente el pago de remuneraciones por las billeteras digitales”, expresó.

Robles consideró fundamental proteger la confidencialidad de los sueldos, los números telefónicos y las cuentas digitales, conforme a la Ley de Protección de Datos Personales. “Los empleadores deberán garantizar tanto el consentimiento informado para el uso de billeteras digitales como la adecuada protección de los datos personales”, enfatizó.

“Para tal fin, las plataformas tendrán que implementar mecanismos robustos de seguridad informática y protección de datos, como autenticación de dos factores, cifrado de información y protocolos para reportar y gestionar incidentes de ciberseguridad”, remarcó.

Robles recordó que si bien muchas de estas medidas ya se aplican, será necesario que la SBS y el Ministerio de Trabajo busquen que el reglamento sea lo más completo posible para evitar vacíos o zonas grises en su interpretación.

“Será indispensable elaborar un reglamento amplio, claro y específico, que establezca condiciones mínimas de seguridad, asigne responsabilidades y, de ser necesario, contemple ajustes normativos relacionados con las obligaciones laborales”, refirió.

El experto destacó la importancia de que las entidades coordinen también esfuerzos para supervisar el cumplimiento de los estándares de seguridad y privacidad, así como promover la educación financiera y tecnológica de trabajadores y empleadores.

Asimismo, resaltó, se deberá incluir a la Sunat como entidad encargada de evaluar las transferencias de dinero. “Esta superintendencia deberá desarrollar mecanismos que permitan identificar cuándo estas transferencias corresponden al pago de remuneraciones”, agregó.

“Si bien la boleta de pago y el acuerdo entre las partes pueden ser medios de prueba, lo más conveniente sería evitar procedimientos engorrosos, pues la naturaleza de la ley es justamente agilizar el pago al personal”, refirió.

Riesgos

De esta manera, alertó, se evitarán riesgos como una incorrecta identificación del número asociado a la billetera del trabajador. “También pueden presentarse delitos informáticos que afecten tanto a trabajadores como a empleadores, especialmente ante posibles fallas en la seguridad de las plataformas, lo cual podría comprometer los fondos o la privacidad de los usuarios”, expresó.

En forma adicional, mencionó la dependencia tecnológica, interrupciones en el servicio y la necesidad de contar con una adecuada regulación y supervisión para proteger los derechos laborales. “Por ello, es fundamental que el reglamento fije estándares claros de seguridad y contemple supuestos de exención de responsabilidad frente a estos escenarios”, puntualizó.

Potencial

Daniel Robles afirmó que la ley tiene el potencial de mejorar la inclusión financiera de trabajadores no bancarizados, especialmente en zonas rurales, al brindar acceso a servicios financieros básicos con las billeteras digitales.

Por lo tanto, resaltó, permitirá reducir barreras geográficas y económicas, al fomentar una mayor participación en la economía formal.

“Muchos trabajadores de zonas alejadas no acceden a bancos, pero sí están familiarizados con plataformas digitales, lo que facilita el uso de billeteras electrónicas. Mediante estas, no solo podrán recibir sus sueldos, sino también pagar servicios o, incluso, usar transporte público, como ya ocurre”, indicó.

 Robles dijo que este avance no solo es un progreso tecnológico, sino también un impulso a la formalización, pues muchos empleadores podrán pagar a su personal de forma eficiente sin necesidad de abrir cuentas bancarias tradicionales.

Fecha

12 julio se publicó la Ley 32413. El plazo para elaborar el reglamento empezó el domingo 13.

 

 

Fuente: El Peruano