fbpx

Reglas para definir la situación laboral de los trabajadores

ATENCIÓN, EMPLEADORES

Prepárese para las fiscalizaciones de Sunafil y Sunat.

Para evitar controversias laborales, responsabilidades y sanciones por parte de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) y de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (Sunat), es conveniente conocer los elementos básicos que caracterizan al contrato de trabajo y al contrato de locación de servicios.

Así lo señaló el gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL), Víctor Zavala Lozano, al sintetizar las reglas básicas que deben tener en cuenta las empresas para definir la situación laboral de sus servidores, distinguiendo que el contrato de trabajo rige para trabajadores dependientes o subordinados, y el contrato de locación de servicios para las personas que prestan servicios independientes.

En principio, anotó que el contrato de trabajo está regulado por el TUO del D. Leg. 728 – Ley de productividad y competitividad laboral, DS Nº 003-97-TR. Mientras que, el de la locación de servicios en los artículos 1764 y siguientes del Código Civil.

Respecto a la retribución del servicio, dijo que en el contrato de trabajo el colaborador percibe una remuneración regular por los servicios prestados, cualquiera sea el nombre que se le dé, que puede ser sueldo, salario, comisiones, etcétera. En cambio, en la locación de servicios el que presta el servicio percibe honorarios, por el monto y en la oportunidad acordada.

En el primero, además, los servicios se prestan bajo dependencia o subordinación del empleador, quien fija o acuerda la jornada, el horario, el lugar donde se presta los servicios y, además, controla y fiscaliza el cumplimiento de las labores encomendadas; y, en el segundo, el locador presta sus servicios en forma independiente desde su propio domicilio, sin obligación de concurrir al centro de trabajo, salvo para recabar información o para la entrega de los servicios contratados.

Otras obligaciones

El experto Víctor Zavala Lozano recomendó también atender otras obligaciones como el plazo del contrato, la periodicidad de pago, los beneficios sociales, la emisión de la constancia de pagos y la retención del impuesto. Por ejemplo, dijo, en el contrato laboral, el colaborador debe figurar en la planilla dentro de las 72 horas de haber ingresado al centro de trabajo y está sujeto al periodo de prueba legal de tres meses. Y en la locación de servicios, el locador no figura en planilla, por cuanto no tiene la condición de subordinado o dependiente. Por tanto, no tiene derecho a los beneficios laborales que la ley dispone.

contratos

 

Fuente: Diario El Peruano