Esta medida, cuestionada por diversos sectores, busca aliviar el impacto económico en las familias y brindar un soporte financiero a quienes atraviesan situaciones de salud críticas.
El Poder Ejecutivo promulgó la Ley N.° 32322, que autoriza de manera excepcional y por única vez el retiro del 100% de los fondos acumulados en la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) hasta el 31 de diciembre de 2026. La norma, publicada en el diario El Peruano, alcanza a todos los trabajadores comprendidos en el Decreto Legislativo 650 y su Texto Único Ordenado.
Además de permitir el retiro total de la CTS durante el plazo establecido, la ley incorpora modificaciones al Decreto Legislativo 650.
Se dispone que el trabajador en caso de ser diagnosticado con enfermedad terminal o cáncer, debidamente acreditados ante el empleador, podrá efectuar – en cualquier momento – el retiro del 100% de su depósito CTS e intereses acumulados. El cálculo se efectúa a la fecha en la que el trabajador solicita dicho retiro total.
La norma también habilita retiros parciales de libre disposición, hasta por el 50% del total disponible, incluyendo intereses.
El Poder Ejecutivo deberá adecuar el reglamento correspondiente en un plazo máximo de 30 días calendario.
Esta medida ha sido cuestionada por diversos sectores. El Gobierno ha señalado que busca aliviar el impacto económico en las familias y brindar un soporte financiero a quienes atraviesan situaciones de salud críticas.
La Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) es un beneficio social que actúa como un fondo de protección para el trabajador formal en caso de cese laboral. Su objetivo principal es brindar un respaldo económico temporal mientras la persona encuentra un nuevo empleo.
Este beneficio se otorga a trabajadores del régimen laboral de la actividad privada que laboran como mínimo una jornada de 4 horas diarias. El empleador debe depositar la CTS dos veces al año:
Primera mitad del año: hasta el 15 de mayo
Segunda mitad del año: hasta el 15 de noviembre
La CTS equivale a una remuneración anual dividida en dos depósitos semestrales. Si el trabajador tiene menos de 6 meses de antigüedad, el monto es proporcional al tiempo trabajado.
Artículo único. Modificación del artículo 42 del Decreto Legislativo 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios
Se modifica el artículo 42 del Decreto Legislativo 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, con el siguiente texto:
“Artículo 42.- El trabajador podrá efectuar retiros parciales de libre disposición con cargo a su depósito CTS e intereses acumulados siempre que no exceda del 50% de los mismos.
El trabajador en caso de ser diagnosticado con enfermedad terminal o cáncer, debidamente acreditados ante el empleador, podrá efectuar, en cualquier momento, el retiro del 100% de su depósito CTS e intereses acumulados. El cálculo se efectúa a la fecha en que el trabajador solicita dicho retiro total.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA ÚNICA
Disponibilidad temporal de los depósitos de la Compensación por Tiempo de Servicios
Se autoriza, por única vez y hasta el 31 de diciembre del 2026, a los trabajadores, comprendidos en los alcances del Decreto Legislativo 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo 001-97-TR, a disponer libremente del 100% de los depósitos por Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) efectuados en las entidades financieras y que tengan acumulados a la fecha de disposición.
Fuente: Perú21