Servicios mínimos: efectos de incumplir la normativa

El incumplimiento de comunicar en forma oportuna a la autoridad administrativa de trabajo la relación de puestos de empleo que deberán continuar operando en caso de una huelga, por ser considerados servicios mínimos dentro de una empresa, puede acarrear diversas consecuencias, advirtieron abogados laboralistas.

De acuerdo con el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, oficializado por Decreto Supremo N° 010-2003-TR, y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 011-92-TR, incluyendo las normas modificatorias aplicables, esta comunicación se deberá efectuar como máximo hasta el 31 del presente mes.

Ilegalidad

La letrada Pamela Duffy explicó que el literal d) del artículo 84 del TUO de la ley señala que la huelga será declarada ilegal cuando los trabajadores incumplan lo establecido en los artículos 78 y 82 de esta norma, esto es que afecte los servicios públicos esenciales y el cumplimiento de labores indispensables.

Por otro lado, refirió, el artículo 82 del TUO de la ley establece que los trabajadores designados para cubrir los servicios mínimos que incumplan con esta obligación sin una causa justificada, podrán ser sancionados conforme a ley.

“Las medidas disciplinarias a imponerse se deberán aplicar analizando cada caso concreto en función de la gravedad del incumplimiento y dentro del criterio de razonabilidad. Por ejemplo, entre esas medidas disciplinarias se encuentran las amonestaciones escritas o suspensiones sin goce de haber”, precisó.

La experta manifestó que en caso la empresa no presente la comunicación con el informe técnico sobre los servicios públicos esenciales y labores indispensables que se mantendrán en caso de huelga, la autoridad administrativa de trabajo actuará de acuerdo con el orden de prelación contemplado en el artículo 67-A del reglamento de la ley.

“En este caso se priorizará el acuerdo entre las partes, y en su defecto, la resolución de divergencias del año anterior”, sostuvo la socia del área laboral del estudio Dentons Perú en declaraciones al Diario Oficial El Peruano.

Por su parte, el socio del área laboral del estudio Miranda & Amado, Carlos Cadillo Ángeles, señaló que una vez presentada la relación de puestos exceptuados, los trabajadores y las organizaciones sindicales deberán garantizar la permanencia del personal necesario, aunque mantendrán el derecho de iniciar un procedimiento de divergencia si no están de acuerdo con la calificación realizada por el empleador.

En este punto, Duffy recalcó que será responsabilidad de los sindicatos asegurar que el servicio mínimo no se detenga por completo. “Cuando la huelga afecte servicios públicos esenciales o labores indispensables, los trabajadores en conflicto tienen que garantizar la permanencia del personal necesario para evitar la interrupción total y garantizar la continuidad del servicio”, recalcó.

La letrada recordó que los gremios entregarán la lista del personal que seguirá trabajando como otra de sus obligaciones. “La comunicación anual remitida por el empleador tiene como finalidad que los trabajadores u organización sindical que los represente proporcionen la nómina respectiva cuando ocurra la huelga”, anotó.

A la par, dijo, los sindicatos deberán asegurar también que los trabajadores designados cumplan efectivamente sus labores. “Los empleados u organización sindical que los represente deberán procurar que los trabajadores incluidos en esa lista efectivamente presten los servicios mínimos durante la huelga, considerando que el incumplimiento sin justificación puede ser sancionado conforme a ley”, aseveró.

Duffy recalcó que en caso de existir divergencia en la información contenida en la comunicación los trabajadores u organización sindical que los represente deberán presentar sus observaciones ante la autoridad administrativa de trabajo, a fin de que resuelva en última instancia.

Beneficios

La abogada resaltó que el cumplimiento oportuno de la obligación de comunicar los servicios mínimos permitirá a las empresas manejar de forma ordenada una eventual huelga, asegurando la continuidad mínima de los servicios públicos esenciales o de las labores indispensables.

Además, subrayó, esta comunicación tendrá un enfoque preventivo, ya que no supone que necesariamente se produzca una huelga, sino que prepara a la empresa ante esa eventualidad, asegurando la continuidad de los servicios esenciales y reduciendo el impacto de una posible interrupción de los mismos.

“La comunicación de los servicios mínimos es beneficiosa para los empleadores, ya que en aquellos casos en que la empresa cuente con organizaciones sindicales, facilita el diálogo con estas, contribuye a preservar un clima laboral adecuado y ayuda a prevenir controversias que podrían derivar en procedimientos administrativos o judiciales, con impactos negativos en costos y reputación”, puntualizó.

 

Procedimiento

 

El artículo 68 del reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo señala que en caso de divergencia frente a la comunicación de los servicios mínimos a la autoridad administrativa de trabajo, los empleados u organización sindical deberán presentar, en no más de 30 días naturales de comunicados los servicios mínimos por su empleador, un informe con sus observaciones justificadas respecto al número de trabajadores, puestos, horarios, turnos, periodicidad u oportunidad de inicio que haya comunicado la empresa o entidad. Para la resolución de la divergencia, la autoridad tendrá 30 días hábiles y podrá contar con el apoyo de un órgano independiente, el cual se designará en no más de diez días hábiles computados desde la presentación de la divergencia. El período entre la designación y aceptación del órgano independiente suspenderá el plazo otorgado a la autoridad para solucionar la divergencia. En caso se cumpla el límite para resolverla, los trabajadores o sindicatos tendrán que presumir la existencia de una resolución ficta denegatoria, encontrándose facultados para interponer los recursos pertinentes en uso o aplicación del silencio administrativo negativo. Las partes podrán presentar una apelación contra la resolución que resuelva la divergencia dentro de los 15 días hábiles de notificada. La autoridad, en no más de cinco días hábiles, trasladará el recurso al órgano independiente cuando las observaciones se refieran al sustento técnico, precisa la norma.

 

Fuente: El Peruano