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Sindicatos podrían negociar sin esperar a que empresas cumplan un año operando

Actualmente, para que los sindicatos inicien una negociación colectiva para la mejora de sus beneficios laborales, deben esperar a que la empresa tenga por lo menos un año de operaciones.

No obstante, este escenario podría cambiar. En el Congreso de la República avanza una iniciativa legislativa que busca eliminar el requisito de que las empresas tengan por lo menos un año de funcionamiento para el inicio de negociaciones colectivas, sino que ello pueda establecerse desde el momento en que una empresa es creada.

Esta es una de las medidas que propone un dictamen aprobado en la Comisión de Trabajo del Congreso, elaborado en base al proyecto de ley N° 7338/2023-CR, que modifica el Decreto Ley N° 25593, que regula las relaciones laborales de los trabajadores sujetos al régimen de la actividad privada. El proyecto de ley fue presentado por la congresista Elizabeth Hermosilla Medina, de la bancada del Bloque Magisterial.

En la exposición de motivos del dictamen, se indica que la medida busca fomentar la negociación colectiva. “El impulso de los procesos de negociación colectiva no puede estar sujeto a limitaciones (…) por lo que debe permitirse negociar colectivamente desde que las empresas inician sus actividades”, subraya el documento.

Al respecto, el abogado laboralista Germán Lora, socio del estudio Damma, se mostró en desacuerdo con eliminar la espera del primer año de operaciones para establecer negociaciones colectivas, pues refiere que las empresas requieren de un horizonte de tiempo para estimar futuros ingresos que permitan sostener los mayores beneficios que se acuerden con los sindicatos.

“Las negociaciones generan beneficios adicionales permanentes para los trabajadores, por lo que las empresas deben tener un tiempo de operación para que cuenten con indicadores certeros sobre sus ingresos futuros”, sostuvo Lora.

“El tiempo de espera para iniciar negociaciones con los sindicatos incluso no debería ser de uno, sino de dos o tres años tras creada una empresa”, agregó.

Por su parte César Puntriano, abogado laboralista del estudio Muñíz, refiere que la legislación laboral establece la limitación de no negociar con sindicatos durante el primer año de creación de la empresa, como una especie de periodo de “tregua” entre las partes. “Esto para darle un espacio al empleador para que se organice bien, conozca su sector y haga lo necesario para su puesta en marcha”.

Puntriano refirió que si bien son pocos los casos de creaciones de sindicatos durante el primer año de creada una empresa, por lo que el efecto del cambio no sería masivo, sí podría tener mayores implicancias en los casos de fusiones empresariales.

“El sindicato de la empresa absorbida ya no tendría que esperar un año para empezar a negociar, sino que lo podría hacer de inmediato tras la fusión”, subrayó.

Aporte de empleadores a sindicatos

Otra medida que dispone el dictamen es establecer que el patrimonio de los sindicatos puede estar constituido, además de las contribuciones de sus miembros, por aportes voluntarios que pueda hacer el empleador, previo acuerdo con el sindicato.

Al respecto, Puntriano refiere que actualmente ya se dan acuerdos entre las partes, para que el empleador haga aportes al sindicato, por lo que el dictamen busca una adecuación de la normativa laboral a lo que ya se da en la realidad.

“Se estaría formalizando una situación que ya se da, pues en algunos convenios colectivos se acuerda que el empleador entregue un apoyo a la organización sindical”, anotó Puntriano.

Fuente : Diario Gestión