Con la finalidad de establecer las disposiciones reglamentarias para verificar que los titulares inscritos en el Registro Integral de Formalización Minera (Reinfo) cumplan con la incorporación de sus trabajadores en planilla, conforme a la normativa laboral vigente, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) sometió a debate público el proyecto de “Directiva para la intervención a los titulares inscritos en el Registro Integral de Formalización Minera, respecto a la incorporación de trabajadores en planilla”.
Descripción
Así, la propuesta normativa contiene las directrices planteadas por la citada entidad supervisora para realizar de forma apropiada, efectiva y oportuna las acciones de intervención a los titulares inscritos en el Reinfo, a efectos de verificar el cumplimiento de la obligación sociolaboral referida al registro de trabajadores en planillas electrónicas, a través de actuaciones inspectivas de investigación y acciones de orientación a cargo del personal inspectivo.
Todo ello, en cumplimiento a lo previsto en la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N.° 32537 (Ley que modifica el Decreto Legislativo N.° 1293, Decreto Legislativo que declara de interés nacional la formalización de las actividades de la pequeña minería y minería artesanal, para ampliar la vigencia del proceso de formalización minera integral.
Entre las disposiciones más relevantes del proyecto de directiva se encuentran las relativas a la etapa de inteligencia previa y a la etapa de orientación.
En materia de inteligencia previa se propone que la Dirección de Inteligencia Inspectiva (DINI), mediante la Subdirección de Análisis (SDAN), analice la información de las bases de datos internas y externas que tenga en su posesión identificando a los titulares del Reinfo a ser intervenidos por las intendencias regionales de la Sunafil, en caso existe alta o muy alta probabilidad de que incumplan con el registro de trabajadores en planillas.
Para la identificación de los sujetos respecto de los cuales exista alta o muy alta probabilidad de que incumplan con el dicho registro, se tomarían en cuenta como criterios, el volumen de ventas y el consumo de electricidad, entre otros.
En la fase de orientación se plantea que dentro de los tres días hábiles siguientes a la remisión de la lista de sujetos a intervenir, la subintendencia de fiscalización de la intendencia regional de la Sunafil competente verifique si en ella se incluye a sujetos con “alta probabilidad” o “muy alta probabilidad” de incurrir en infracción.
En el caso de los sujetos con “alta probabilidad” de incurrir en infracción, la subintendencia de fiscalización emitiría una orden de orientación; en tanto que en el caso de los sujetos con “muy alta probabilidad”, se expediría una orden de asistencia técnica.
A todo esto se suman disposiciones para las acciones de asistencia técnica.
Fiscalización
Dentro de los cinco días hábiles de finalizada la revisión de los informes emitidos durante la etapa de orientación del operativo del Plan Reinfo, la subintendencia de fiscalización de la respectiva intendencia regional de la Sunafil emitiría orden de inspección respecto de los sujetos que inasistieron a las acciones preventivas de orientación o asistencia técnica.
Ya en la ejecución de la inspección, como primera diligencia, el inspector realizaría la comprobación de datos, que implicaría la revisión de la planilla de los titulares fiscalizados, boletas de pago, recibos por honorarios, la información o data del Sistema Informático de Inspección de Trabajo, y otros documentos relacionados a la materia a investigar, precisa el proyecto de directiva.
En lo que respecta a la determinación de la infracción por el no registro en planillas de trabajadores, se precisa que se incurriría en una infracción por cada trabajador afectado.
Fuente: El Peruano