Suplemento legal Jurídica: ¿Demanda temeraria o fraudulenta? Señales legales que no debe pasar por alto

A partir de categorías modernas de litigiosidad nociva, el trabajo examina sus efectos en el debido proceso y destaca la necesidad de respuestas judiciales firmes.

El abuso procesal o abuso de los derechos procesales puede ser apreciado bajo una “concepción funcional”; la cual, según el profesor PEYRANO: “…un acto sería abusivo […] cuando se desvía del fin que le asigna el ordenamiento, siempre y cuando –claro está– dicha desviación haya causado un <daño procesal>” (1). Ahora bien, con relación al “daño procesal”, puede evidenciarse de diversas maneras como la afectación al principio de un proceso sin dilaciones indebidas; lo cual, de por sí, ya puede ser considerado como un perjuicio procesal.
Es decir, cualquier conducta que genere una desviación procesal que, a su vez, cause un perjuicio procesal a una parte o tercero; por medio de la cual se pretenda afectar o poner en riesgo la eficacia del proceso y la emisión de una sentencia que ponga fin a la controversia, constituirá abuso procesal.
El abuso procesal se manifiesta de dos maneras: (i) el abuso del proceso; y (ii) el abuso en el proceso. El primero implica el ejercicio abusivo del derecho de acción; y, el segundo, la realización de conductas procesales en el proceso con una finalidad disfuncional o antiprocesal.
Las profesoras BILESIO y GASPARINI (2), citando a GARDELLA, con relación al abuso del proceso, recogen las siguientes modalidades: (i) el proceso innecesario [ej. demandar el cobro de un crédito pese al ofrecimiento de pago del deudor]; (ii) el proceso crasamente infundado [demandar a sabiendas de la ausencia de razón]; y (iii) el proceso excesivo [cuando, por ejemplo, se escoge una vía procedimental impropia con el propósito de generar un daño procesal a la contraparte].
Esta necesidad de desarrollar tipologías de abuso del proceso tiene una utilidad práctica para ayudar a los jueces a identificar cuándo podría presentarse este tipo de abuso. Recientemente, el profesor brasileño NANI (3) formuló una clasificación que surgió de casos documentados como auténticos modus operandi del uso abusivo de la jurisdicción; que pasaron a ser calificados de “demandas predatorias” o “demandas agresoras”. Veamos:
A) Demanda fraudulenta: este tipo de litigiosidad usa al proceso como un instrumento para convalidar una práctica fraudulenta. Para ello, debemos entender que el fraude de ley es una situación en la que se desarrolla una conducta “…, que aparentemente es conforme a una norma [a la llamada <norma de cobertura>], pero que produce un resultado contrario a otra u otras normas o al ordenamiento jurídico en su conjunto [<norma defraudada>]” (4). Esto trasladado al abuso procesal puede implicar también un fraude de ley procesal, “si entendemos que el proceso tiene como finalidad la tutela efectiva y tempestiva de los derechos de los partes, diríamos que se produce abuso del proceso siempre que alguna de las partes usa sus poderes normativos procesales […] sin otra finalidad reconocible que, bien la de dañar extraprocesalmente a otra parte, bien la de dañar el propio desarrollo del proceso” (5).
B) Demanda temeraria: también es conocida como “demanda frívola”, porque se postula sin razón alguna o sin base jurídica.
C) Demanda procrastinadora: es aquella demanda que se presenta con el único propósito de postergar un resultado previsible, para afectar la consecuencia jurídica que se prevé; aprovechando la duración del proceso para seguir beneficiándose de su conducta ilícita.
D) El asedio procesal: se produce cuando se utiliza diversos procesos contra una persona o grupo de personas, con la intención de perjudicar al adversario o reducir sustantivamente las posibilidades de ejercer defensa ante la multiplicidad de casos.
E) Sham litigioso: la expresión “sham” significa algo no genuino o falso. Esta expresión fue llevada al proceso en el ámbito del derecho de la competencia, cuando se abusa del proceso para perjudicar al competidor.
F) Spam procesal: se refiere al manejo en masa de demandas o múltiples peticiones para transferir a la parte contraria los costos de afrontar dichas situaciones.
En lo que se refiere al abuso en el proceso, se produce a través de actos maliciosos o temerarios que se realizan con el único propósito de generar un daño procesal.
La temeridad, según COUTURE [citado por MAURINO] sería “la actitud de quien afirma hechos o se conduce sin fundamento o motivo, con conciencia de la propia sinrazón”
Fuente: El Peruano