La fiscalización peruana avanza hacia un modelo digital, anticipado y más intrusivo, acortando distancias entre la administración y los contribuyentes.
La fiscalización tributaria en Perú atraviesa una etapa de transformación acelerada. En un contexto de creciente digitalización de las operaciones empresariales y de fortalecimiento de las facultades de la Administración Tributaria, el Decreto Supremo N.º 303-2025-EF representa un hito relevante en la forma en que la Sunat ejerce su función fiscalizadora. Esta norma no solo reglamenta recientes modificaciones al Código Tributario, sino que redefine la dinámica entre el contribuyente y la autoridad fiscal.
El Decreto Supremo N.º 303-2025-EF se emite como desarrollo del Decreto Legislativo N.º 1523, que modificó el artículo 62 del Código Tributario, incorporando expresamente la posibilidad de que la Sunat requiera la comparecencia remota del contribuyente y exija perfiles de acceso a los sistemas electrónicos donde se registran las operaciones contables.
Uno de los aspectos más relevantes del decreto es su amplio ámbito de aplicación. Las nuevas reglas no se limitan a fiscalizaciones electrónicas, sino que resultan aplicables a los procedimientos de fiscalización definitiva, fiscalización parcial distinta a la electrónica y a las acciones inductivas llevadas a cabo por la Sunat.
Ello implica que un número considerable de contribuyentes podrá verse sujeto a comparecencias remotas o a la obligación de otorgar acceso a sus sistemas contables, incluso en procedimientos que tradicionalmente se desarrollaban de manera presencial. En la práctica, el alcance de la norma extiende el control fiscal a etapas tempranas del proceso y reduce la distancia entre la administración y la información del contribuyente.
Fuente: El Peruano