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TFL de Sunafil: Subsanación previa exime multa laboral

Decisión administrativa delimita supuesto de posible inaplicación de sanción pecuniaria.

La subsanación del empleador antes del inicio del procedimiento sancionador puede evitar la aplicación de multas administrativas.

Este constituye el principal lineamiento jurisprudencial administrativo que se desprende de la Resolución N° 0270-2025-Sunafil/TFL-Primera Sala emitida por la Primera Sala del Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL) de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), advierte Payet, Rey, Cauvi, Pérez Abogados al dar cuenta de esta decisión administrativa en su reciente boletín electrónico Fiscalex Laboral.

De este modo, el Tribunal de la Sunafil delimita un supuesto de posible inaplicación de sanción pecuniaria.

 

Antecedentes

 

En el caso materia de la citada resolución, una empresa constructora inspeccionada fue sancionada con una multa de 1,058 soles por incurrir en una infracción muy grave a la labor inspectiva, al no cumplir con una medida de requerimiento orientada a que esta compañía subsane el incumplimiento del pago de remuneraciones en favor de un trabajador. Infracción tipificada en el numeral 46.7 del artículo 46° del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo (RLGIT).

La empresa sancionada apeló la resolución de subintendencia con la cual se la multaba y la intendencia correspondiente de la Sunafil declaró infundada la apelación.

Ante ello, la compañía constructora interpuso recurso de revisión para que su caso sea puesto a conocimiento del Tribunal de la Sunafil.

Alega que cumplió con el pago íntegro de las remuneraciones del trabajador denunciante y que por ello solicita se le aplique el eximente de las multas presentes en el expediente sancionador en concreto.

 

Análisis

Al tomar conocimiento del caso en revisión, la Primera Sala del TFL advierte que el acta de infracción correspondiente consideró que el incumplimiento de la citada medida inspectiva de requerimiento junto con la falta de pago de las remuneraciones en favor del trabajador afectado constituían infracciones a la labor inspectiva y relaciones laborales, respectivamente.

Sin embargo, el Tribunal de la Sunafil constata que la autoridad sancionadora de primera instancia determinó que el trabajador al dar su conformidad al contenido del acta de compromiso de pago de servicios profesionales con la suscripción de esta en la que la empresa sostiene que realizó el pago de remuneraciones, se entiende por pagado en efectivo el monto adeudado por remuneraciones.

El colegiado administrativo también verifica que ante la subsanación de la infracción imputada, antes de la notificación de la imputación de cargos, la autoridad sancionadora de primera instancia, en mérito al principio de presunción de veracidad y licitud, deja sin efecto la multa impuesta por eximente de responsabilidad, conforme a lo establecido en el artículo 257° numeral 1 literal f) del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 27444, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. Por lo que la autoridad sancionadora de primera instancia no acogió la infracción en materia de relaciones laborales, imponiéndose multa únicamente por la infracción relacionada con la labor inspectiva, por no cumplir con la medida inspectiva de requerimiento, detalla el TFL.

En ese contexto, el Tribunal de la Sunafil considera necesario tomar en cuenta el principio de razonabilidad establecido en el numeral 1.4 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG) que dispone: “Las decisiones de la autoridad administrativa, cuando creen obligaciones, califiquen infracciones, impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados, deben adaptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo la debida proporción entre los medios por emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido”.

 

Decisión

Por consiguiente, la Primera Sala del Tribunal de la Sunafil deja sin efecto la sanción por la infracción a la labor inspectiva, toda vez que la empresa impugnante ha cumplido con la subsanación voluntaria de las infracciones sociolaborales antes de la notificación de imputación de cargos y no sería razonable mantener la referida multa a pesar de que administrado (empresa) mostró una actitud diligente y apresurada de reparar los efectos de los incumplimientos previamente detectados, explica el colegiado administrativo.

En consecuencia, el colegiado administrativo declara fundado el mencionado recurso de revisión.

 

Precedente

Para su decisión, el TFL toma en cuenta también que de conformidad con el precedente administrativo de observancia obligatoria aprobado por la Resolución de Sala Plena N° 002-2022-Sunafil/TFL, la evaluación de los alegatos relativos a las medidas inspectivas de requerimiento deben de encontrarse vinculadas bajo los siguientes aspectos: “[…] 6.9 En ciertos casos —como el que es objeto de la presente resolución—, el recurso de revisión propone el análisis de infracciones a la labor inspectiva consistentes en el incumplimiento de la medida de requerimiento contenida en el numeral 46.7 del artículo 46 del RLGIT, pero las materias objeto de la medida de requerimiento son calificadas por la normativa como faltas “graves” o “leves”, lo que deposita a tales causas fuera de la a competencia material de este Tribunal. 6.10.

De esta forma, la evaluación de los recursos de revisión interpuestos contra sanciones administrativas por inejecución de medidas de requerimiento deberá circunscribirse a un análisis estrictamente referido a la proporcionalidad, razonabilidad y legalidad de tales medidas, sin invadir una competencia administrativa vedada, como son las infracciones calificadas como graves y leves, que en expedientes como el presente han adquirido firmeza con la expedición (y notificación) de la resolución de segunda instancia”.

 

Fuente: El Peruano