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TFL responsabiliza a empresa por falta de supervisión laboral

La falta de supervisión a las contratistas genera responsabilidad en la empresa principal ante accidentes de trabajo.

Así lo advierte un informe del estudio Payet, Rey, Cauvi, Pérez Abogados que analiza la Resolución N.° 1113-2025-Sunafil/TFL-Primera Sala, emitida por la Primera Sala del Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL) de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil).

Mediante esa resolución, el colegiado administrativo declaró infundado el recurso de revisión presentado por una empresa minera en un procedimiento administrativo sancionador.

El caso se originó a raíz de un accidente de trabajo en el que una empresa minera fue sancionada por incurrir en dos infracciones muy graves en materia de seguridad y salud en el trabajo (SST).

La primera, por no contar con un sistema adecuado de gestión en SST respecto a la supervisión eficaz, y la segunda, por incumplir la vigilancia del cumplimiento de la normativa de SST por parte de sus contratistas. Ambas infracciones se hallan tipificadas en el numeral 28.11 del artículo 28 del Reglamento de la Ley General de Inspección de Trabajo (RLGIT).

La empresa apeló la sanción ante la Sunafil, pero la intendencia competente declaró infundada su impugnación. Frente a ello, la minera presentó un recurso de revisión al TFL, argumentando que no se había determinado el nexo causal entre el presunto incumplimiento y el accidente laboral.

Además, alegó que no existía infracción alguna de la contratista que justificara la sanción y que la resolución carecía de una motivación adecuada, aplicando de forma errónea el artículo 28.11 del RLGIT.

Decisión del tribunal

Al resolver el caso, la Primera Sala del TFL precisó que las empresas principales tienen la obligación de vigilar y garantizar que sus contratistas cumplan con la normativa de SST cuando sus trabajadores desarrollan actividades en las mismas instalaciones.

Esta obligación –señala el colegiado– debe interpretarse a la luz del principio de prevención establecido en la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (N.° 29783), que busca proteger la vida, salud y bienestar tanto de los trabajadores directos como de quienes, sin vínculo laboral, prestan servicios en el centro de labores.

En su análisis, el tribunal administrativo concluye que la empresa minera no acreditó contar con un procedimiento de trabajo seguro adecuado ni haber supervisado que su contratista lo implementara. Tampoco se demostró que la contratista hubiese capacitado o informado debidamente a su personal sobre medidas de seguridad.

Asimismo, el TFL constató que la empresa carecía de estudios geomecánicos actualizados, necesarios para prevenir desprendimientos de rocas mediante sostenimientos adecuados, lo que habría permitido garantizar condiciones seguras de trabajo en las excavaciones subterráneas.

El colegiado administrativo también observó que la limpieza en la zona del accidente se realizó operando maquinaria de forma manual, sin utilizar sistemas de control remoto o telemando, lo que impidió una supervisión eficaz en SST. Este tipo de tecnología –recordó el tribunal– permite al operador manejar la maquinaria sin permanecer en zonas de riesgo.

Por todo eso, la Primera Sala del Tribunal de Fiscalización Laboral de la Sunafil declaró infundado el recurso de revisión y confirmó la sanción impuesta, reafirmando que la empresa principal es responsable de supervisar efectivamente el cumplimiento de las normas de seguridad y salud por parte de sus contratistas.

Vigilancia

 

La gestión de SST, conforme a ley, implica contar con un sistema de supervisión eficaz y de vigilancia del cumplimiento de la normativa por parte de sus contratistas, indica la firma legal al dar cuenta de esta decisión del TFL. Además, el TFL toma en cuenta la Resolución de Sala Plena N.º 011-2022- Sunafil/TFL, con calidad de precedente administrativo vinculante. En ella, la Sala Plena del TFL señala que la supervisión en la SST constituye un concepto amplio que define acciones significativas que posibilitan la mejora continua, y son entonces un instrumento trascendente en el diseño, desarrollo, guía y parámetros en un sistema de gestión de SST.

 

 

Fuente: El Peruano