Acceso a información financiera de un grupo de clientes y empresas peruanas con más de S/10,000 abre debate de inconstitucionalidad. | Fuente: Andina
Esta semana se anunció que la Sunat tendrá acceso a la información financiera de 1.7 millones de peruanos con cuentas que tengan desde S/10,000. El objetivo de la medida es evitar la evasión y elusión fiscal, pero diversos especialistas señalan que esto traería riesgos para los ahorristas.
Esta semana la Sunat informó que las entidades financieras, como bancos, cajas, financieras y cooperativas, deberán entregar los datos de las cuentas de aquellos clientes y empresas que tengan saldos desde S/10,000.
La fiscalización planteada obtendrá los datos financieros de 250 mil empresas y 1.7 millones de peruanos para fortalecer la lucha contra la evasión de impuestos, pero ¿qué implica esto?
«Que llegue la información a la administración tributaria no significa que haya una evasión o elusión. por ejemplo, si mantengo en la cuenta S/50,000 por un periodo permanente y no tengo ninguna declaración a la administración tributaria, lo que va a hacer la administración tributaria es preguntarle al contribuyente cual es la fuente de origen de esos 50,000 y si el contribuyente tiene el sustento para acreditar ese fondo entonces se dará por atendida la obligación tributaria», dijo Palmer de la Cruz, intendente de estrategias y riesgo de la Sunat.
Pero, ¿qué pasa si no he emitido ninguna declaración ante la Sunat?
El tributarista Renzo Grandez, comenta que es probable que la Sunat pida documentos que prueben el origen y la legalidad de tu dinero.
«Si bien la Sunat va a tener una mayor posibilidad de pedir información a los contribuyentes, este no está acostumbrado al cumplimiento de estas formalidades», señala.
Si el dinero ahorrado en su cuenta es producto de años de trabajo, el experto señala que si el empleo fue formal hay manera de probarlo ante la Sunat con los recibos u otro tipo de documentación.
Pero el caso de los trabajadores informales que no emiten recibos es distinto, pues «la Sunat va a poder cobrarle a este contribuyente todo lo que dejó de pagar al fisco».
¿Constitucional o no?
La disposición de la Sunat ha generado diversas críticas de especialistas en materia tributaria y constitucional, la principal de ellas indica que esta medida violaría el derecho al secreto bancario.
El abogado penalista, Carlos Caro, advierte que esto genera el riesgo de que esta información financiera se filtre a terceros.
«Es inconstitucional de forma flagrante porque el artículo 2 de la Constitución dice expresamente que el acceso al secreto bancario está reservado para los jueces, es más, lo que ha dicho el tribunal constitucional es que el secreto bancario involucra el número de cuenta y el saldo de la cuenta», comenta Caro.
Sin embargo, el economista Luis Alberto Arias Minaya señaló, a través de Twitter, que la disposición de la Sunat tiene fines constitucionales.
«La Sunat puede acceder al secreto bancario para fines constitucionalmente legítimos, como lo son la lucha contra la evasión y la elusión tributaria», explicó.
Para algunos especialistas, como el tributarista David Zamora, esta medida es innecesaria debido a que la Sunat ya obtiene información bancaria a través del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF).
Sin embargo, la ex superintendenta de la Sunat, Tania Quispe, señala que esta nueva disposición busca hacer más eficiente el control de evasión y elusión de impuestos.
«Tenemos que ver esta medida como un ITF amplificado. La forma en la que se va a solicitar esta información se va a hacer de una manera más ordenada de acuerdo a los estándares internacionales y se va a pedir información adicional como el saldo de cuenta, esto va a potenciar más el control. La idea es no molestar al contribuyente a no ser que haya un desbalance patrimonial», precisa Quispe.
Pese a esto, algunos expertos como el abogado Enrique Ghersi indican que esta medida también generará mayor informalidad, pues el temor a la fiscalización haría que menos peruanos estén interesados en dejar su dinero en una entidad financiera.
¿Qué información deberán entregar los bancos?
1. Identificación del titular o titulares de la cuenta.
Si se trata de una persona natural se requiere:
– Nombre
– Número de documento de identidad
– Número de RUC o NIT de contar con dicha información
– Domicilio registrado
Si es la cuenta bancaria de una empresa:
– La denominación o razón social
– El número de RUC o el NIT de contar con esta información
– El domicilio registrado y, de corresponder, el lugar de constitución o establecimiento.
2. Datos de la cuenta.
Estos son los datos que solicitan la Sunat de las entidades financieras, a fin de conocer los movimientos de estos montos:
– Tipo de depósito
– Número de cuenta
– Código de Cuenta Interbancario (CCI), así como la moneda (nacional o extranjera).
– Clase de titularidad de la cuenta (individual o mancomunada).
– El saldo y/o montos acumulados, promedios o montos más altos
– Rendimientos generados en la cuenta durante el período que se informa
Fuente: RPP Noticias