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Tribunal Constitucional fija reglas para otorgar pensión de invalidez

Un total de 10 reglas sustanciales y una regla procesal para el otorgamiento de la renta vitalicia por enfermedad profesional y pensión de invalidez estableció como precedente vinculante el Tribunal Constitucional (TC).

Fue al declarar fundada una demanda de amparo interpuesta por un trabajador minero que solicitaba una pensión de invalidez por enfermedad profesional por padecer de neumoconiosis con un grado de incapacidad de 50%.

 

Directrices

De acuerdo con la Sentencia 178/2024, correspondiente al Expediente N° 01301-2023-PA/TC, el pleno del TC establece que la presunción del nexo de causalidad entre la enfermedad profesional de neumoconiosis-silicosis y la labor del asegurado demandante no solo comprende a los trabajadores que realizaron labor extractiva de minerales y otros materiales en el interior de mina o en mina de tajo abierto, sino también a todo trabajador minero que realizó diversas labores de apoyo a la actividad extractiva en el interior de la mina o mina de tajo abierto, por un tiempo prolongado.

Asimismo, comprende a los trabajadores mineros que hayan laborado en los centros de producción minera, siderúrgica y metalúrgica, conforme a dispuesto en los decretos supremos 029-89-TR y 354-2020-EF, aun cuando el empleador no hubiese especificado, en el certificado de trabajo, que el demandante realizó actividades de alto riesgo, añade el máximo intérprete de la Constitución.

El TC también estipula como reglas la presunción del nexo de causalidad entre las enfermedades profesionales de neumoconiosis e hipoacusia y las labores de alto riesgo de fundición de hierro y acero y de fundición de metales no ferrosos, previstas en el anexo 5 del Decreto Supremo N° 009-97-SA, siempre y cuando se hayan realizado durante un tiempo prolongado, aun cuando el empleador no hubiese especificado, en el certificado de trabajo, que el demandante realizó actividades de alto riesgo.

Como cuarta regla sustancial, el TC prescribe que cuando exista duda respecto a la veracidad del vínculo laboral que alega el asegurado demandante, se solicitará la información pertinente al empleador y, en el caso de haber laborado para una empresa tercerizadora, tanto a esta como a la empresa principal.

A la par, el máximo intérprete de la Constitución determina que cuando los demandantes anexen a su demanda certificados médicos que datan de más de diez años de antigüedad y no se encuentren debidamente sustentados en exámenes auxiliares, suscritos por médicos autorizados, se aplicará las reglas sustanciales 3 y 4 del precedente vinculante Osores Dávila (Expediente 05134-2022-PA-TC).

En ese contexto, el TC indica que los asegurados que aleguen sufrir de hipoacusia deberán anexar a sus demandas, como exámenes auxiliares, dos audiometrías informadas por un otorrinolaringólogo, a partir del décimo día hábil de publicada la Sentencia 178/2024.

A su vez, el citado colegiado estipula que si aducen padecer de neumoconiosis deberán presentar, al menos, una placa de rayos X informada por el especialista, conforme a la Regla 2 del precedente vinculante Osores Dávila. En caso de no hacerlo, las demandas serán calificadas como improcedente, señala también como regla sustancial el máximo intérprete de la Constitución.

Ante el estado de cosas inconstitucional respecto a la implementación de comisiones médicas calificadoras de enfermedades profesionales a escala nacional, el TC determina que resulta inaplicable la exigencia establecida en la Resolución Ministerial N° 069-2011/Minsa, Documento Técnico: “Evaluación y Calificación de la invalidez por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales”, en cuanto al empleo estricto de la Clasificación Internacional Radiológica de OIT-2000, en aquellos hospitales que no cuenten con especialistas, debidamente capacitados según las normas de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

Como octava regla el TC determina que los gastos de pasajes, hospedaje y viáticos que requiera el asegurado, y de ser el caso, el acompañante, deberán ser cubiertos directamente por las aseguradoras, durante el tiempo necesario para realizar los exámenes médicos, y no será admisible el sistema de reembolso. De modo tal, precisa, las aseguradoras, tanto la Oficina Nacional de Pensiones (ONP) como las empresas privadas, deberán enviar al Instituto Nacional de Rehabilitación (INR), en un plazo no mayor de seis días hábiles, contados desde el día siguiente de notificado el decreto que ordena la nueva evaluación médica, el expediente administrativo completo del demandante, referido a sus antecedentes médicos, y notificarán a la instancia judicial que haya ordenado la evaluación.

Asimismo, las aseguradoras deberán abonar el costo de la evaluación médica dentro de los cinco días hábiles de haber sido notificados por el INR. En caso de no hacerlo e impedir así que se realice la evaluación médica definitiva en el INR, se presumirá que el actor padece de la enfermedad que alegue, subraya el TC.

 

Certificados y excepciones

El TC determina que los certificados médicos presentados por las aseguradoras demandadas emitidos por las EPS, a que se refiere la Regla sustancial 3 del precedente vinculante Osores Dávila (Expediente 05134-2022-PA-TC), solo podrán contradecir el certificado médico presentado por el demandante si es que este fue evaluado presencialmente por médicos especialistas en la enfermedad profesional invocada y adjuntando los exámenes auxiliares pertinentes.

Por último, el máximo intérprete de la Constitución indica que los trabajadores que desempeñen actividades administrativas no están comprendidos en los nuevos supuestos de presunción del nexo de causalidad establecidos en las tres primeras reglas sustancial, por lo que deben acreditar el nexo de causalidad, siempre y cuando hayan realizado labores de alto riesgo, comprendidas en el anexo 5 del Decreto Supremo 009-97-SA.

 

Fuente : Diario El Peruano