SALA PLENA DE COLEGIADO ESTABLECE PRECEDENTES
TFL se pronuncia sobre trabajo infantil, requerimientos, diferencia salarial, informe oral y disponibilidad presupuestal.
Nuevos criterios para uniformizar el trámite de los procedimientos sancionadores en primera y segunda instancia administrativa que se lleven a cabo contra empleadores inspeccionados, aprobó el Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL) de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral.
Esto con la finalidad de asegurar la eficacia de los principios de igualdad ante la ley, seguridad jurídica, buena fe, interdicción de la arbitrariedad y buena administración, que constituyen el fundamento principal de la emisión de precedentes de observancia obligatoria.
Se trata precisamente de precedentes administrativos aprobados por la sala plena del TFL relativos al exceso de punición en el numeral 25.7 del artículo 25° del reglamento de la Ley general de inspección del trabajo respecto al trabajo de los menores de edad en relación de dependencia; a la antigüedad para establecer diferencias salariales, y al formato o modalidad de entrega de documentación laboral objetivo de una medida de requerimiento de información.
También, precedentes vinculados a la inexigibilidad de la audiencia oral ante la instancia de revisión, a los principios de razonabilidad y culpabilidad en la imposición de medidas de requerimiento de pago ante la imposibilidad acreditada de cumplir obligaciones económicas a empresas del sector privado, y al principio de culpabilidad y disponibilidad presupuestal de entidades públicas, detalla la Resolución de Sala Plena N° 002-2021-Sunafil/TFL.
Trabajo infantil
En cuanto a la infracción relativa al incumplimiento de las normas sobre trabajo de niños y adolescentes, el TFL determina que no es lo mismo tener niños realizando peores formas de trabajo infantil (prostitución infantil, por ejemplo) que incumplir con alguna formalidad relativa a la autorización para su trabajo.
En el primer caso, y en la afectación de derechos sustantivos, se aplica la infracción muy grave prevista en el artículo 25.7° del reglamento de la Ley general de inspección del trabajo, comenta el laboralista César Puntriano Rosas.
A la par, el TFL considera válida a la antigüedad como criterio objetivo para establecer diferencias salariales por parte del empleador.
Por tal motivo, la inspección deberá establecer las trayectorias de los trabajadores, cuando sea la base objetiva del trato salarial, advierte.
Adicionalmente, el TFL señala que no serán compatibles con el estándar exigible de motivación y el respeto del principio de licitud, el hecho que las imputaciones de responsabilidad administrativa laboral se basen en razonamientos presuntivos sobre el acto de discriminación salarial.
Requerimiento
Respecto a la modalidad de entrega de documentación laboral objeto de una medida de requerimiento de información, el Tribunal de la Sunafil determina que cuando el inspector requiera la exhibición de información por teléfono, notificación a casilla, mensajes de texto, correos electrónicos, WhatsApp, videoconferencias, entre otras plataformas tecnológicas, sistemas o aplicativos informáticos, y se le alcance documentación con un soporte distinto al requerido, será de cargo del inspector justificar —de rechazar tal exhibición— por qué no resulta satisfactoria para la práctica de la inspección del trabajo.
Asimismo, el empleador deberá expresar las razones por las cuales empleó un medio diferente, indicó Puntriano.
A su vez, el colegiado determina que si los empleadores acreditan fehacientemente situaciones especiales por las cuales su disponibilidad patrimonial esté supeditada a la aprobación, autorización o desafectación de terceras partes, exceptuando las situaciones de fraude, como embargos trabados por Sunat, o intervención de autoridad concursal, el inspector no podrá emitir medidas de requerimiento a fin de que efectúen el desembolso de pagos debidos.
El TFL reconoce que puede prescindir del informe oral en la etapa de revisión, sin que ello constituya una vulneración de los derechos de los administrados.
Esto debido a que estos han podido presentar sus argumentos por escrito, así como todo documento u otro instrumento de prueba, que les haya permitido fundamentar sus actos y/o pronunciamientos, apunta Puntriano.
Entidades públicas
El TFL establece también que las entidades públicas que acrediten, por medio de documentos de gestión interna y, concurrentemente, de trámite ante otras entidades que resolvieran decisivamente sobre su asignación presupuestal, autorización de gasto y ejecución, podrán exceptuarse de la aplicación de la sanción administrativa originada por el incumplimiento de una norma laboral de contenido económico.
Esto último si conforme con el numeral 1 del artículo 257° del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG), se apreciase que han agotado todas las gestiones razonablemente exigibles para efectuar la provisión y/o el gasto necesario para cumplir con las obligaciones laborales, explica Puntriano.
Desde luego, la entidad debe acreditar en el tiempo el impulso, seguimiento o gestión para la aprobación de las autorizaciones aludidas anteriormente, precisa el experto.
Atribuciones
Conforme al artículo 2° del reglamento del TFL, este tribunal es un órgano colegiado que resuelve, con carácter excepcional y con competencia sobre todo el territorio nacional, los procedimientos sancionadores en los que proceda la interposición del recurso de revisión. Sus resoluciones ponen fin a la vía administrativa y en este contexto el TFL tiene independencia técnica en la emisión de sus resoluciones y pronunciamientos, y no está sometido a mandato imperativo alguno. Los pronunciamientos que así se determinen en la sala plena del Tribunal constituyen precedentes administrativos de observancia obligatoria para todas las entidades conformantes del sistema, detalla el artículo. En tanto, el artículo 22° del reglamento del TFL precisa que los pronunciamientos de la sala plena que interpretan de modo expreso y con carácter general el sentido de la legislación, bajo su competencia, constituye precedentes de observancia obligatoria para las entidades del sistema de inspección del trabajo cuando así se fije expresamente, siempre que una norma con rango de ley o decreto supremo no establezca lo contrario. Añade que cuando el TFL resuelva apartándose de un precedente anterior, modificándolo o revocándolo, deberá expresar los fundamentos de hecho y de derecho que sustenten la resolución y las razones del apartamiento. Para estos efectos se deberá contar con mayoría calificada, sostiene.
Fuente: Diario El Peruano