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¿Tuviste un accidente y no te capacitaron?

 

El Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL) de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), a través de la Resolución N° 006-2025-SUNAFIL/TFL, ha establecido criterios clave para determinar cuándo una omisión del empleador en materia de seguridad y salud en el trabajo puede ser sancionada por su relación directa con un accidente laboral.

De acuerdo con un informe laboral de Miranda & Amado, según los fundamentos 6.51, 6.52 y 6.53 de la resolución, la simple falta de entrega del Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo (RISST) u otros documentos no constituye, por sí sola, una infracción sancionable. Para que exista responsabilidad administrativa, debe demostrarse que dicha omisión privó al trabajador de información crucial para prevenir riesgos inherentes a su labor.
Asimismo, se exige probar que la falta de capacitación o información tuvo una incidencia directa en la ocurrencia del accidente. Es decir, si el empleador hubiera entregado adecuadamente el RISST o brindado las capacitaciones correspondientes, el accidente pudo haberse evitado o mitigado.
Finalmente, el Tribunal de Fiscalización Laboral enfatiza que debe evaluarse si el incumplimiento afectó directamente el deber de prevención del empleador. Esto implica analizar si la omisión estaba vinculada a las funciones específicas del trabajador y si influyó en la materialización del riesgo.
Esta resolución refuerza la importancia de las medidas preventivas en los centros laborales y marca una pauta sobre cómo SUNAFIL evaluará los casos de accidentes laborales en el marco de su función fiscalizadora.
Finalmente, la decisión subraya que la responsabilidad del empleador no se presume, sino que debe sustentarse en una conexión directa entre la omisión y el daño sufrido por el trabajador.
Fuente: El Peruano