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¿Es válido despedir a un trabajador por WhatsApp o en descanso médico? El TC da límites

El Tribunal Constitucional (TC) se pronunció en el Expediente N.° 00878-2022-PA/TC sobre dos interrogantes de gran relevancia en el ámbito laboral: ¿es válido despedir a un trabajador mediante WhatsApp? ¿puede efectuarse un despido cuando el trabajador se encuentra con descanso médico?

En su decisión, el máximo tribunal estableció que la comunicación del despido a través de WhatsApp “carece de eficacia jurídica, por ser violatoria de derechos fundamentales, por lo que deviene en nulo; es decir, sin efectos jurídicos”.
Asimismo, el máximo intérprete de la Constitución precisó que despedir a un trabajador mientras se encuentra con descanso médico constituye un acto inválido que vulnera los derechos a la dignidad y al trabajo, ya que desconoce que, al estar enfermo, el trabajador se hallaba temporalmente incapacitado para prestar servicios al empleador.
Se trata de un pronunciamiento relevante del órgano supremo encargado de interpretar las normas laborales en nuestro país, sostuvo el socio y jefe del área de derecho laboral en Lazo Abogados.
Agregó que este pronunciamiento destaca, en particular, la decisión de invalidar los despidos comunicados por WhatsApp, considerando que hoy en día esta herramienta —al igual que otras como el correo electrónico— es de uso frecuente en el ámbito laboral e, incluso, en muchas ocasiones es promovida, solicitada o aceptada por el propio trabajador.
Fuente: El Peruano