Judicatura emite criterios complementarios sobre prescripción
El Poder Judicial establece que la Sunat no puede revisar periodos prescritos, salvo para corregir errores materiales que afecten ejercicios actuales. Así, aunque un periodo esté cerrado, sus efectos pueden ajustarse para garantizar el correcto cálculo de impuestos vigentes. Esto brinda seguridad al contribuyente y permite corregir fallos sin reabrir el pasado.
La Corte Suprema de Justicia mantiene hoy criterios complementarios sobre el alcance de la prescripción tributaria. Uno restringe cualquier actuación sobre periodos ya vencidos, mientras que otro permite ajustes por errores materiales que impactan en ejercicios aún abiertos.
Así lo advierte la tributarista Katya Villacriz, quien considera que, en cada caso concreto, corresponderá determinar si se trata de una reliquidación directa respecto de un periodo prescrito o de la corrección de un error material que afecta la liquidación vigente. Por ahora —señala— ambos enfoques coexisten y su aplicación dependerá del análisis específico de cada situación.
Descripción
A criterio de Villacriz, la Corte Suprema ha emitido recientes pronunciamientos que inciden directamente en la interpretación del alcance de la prescripción tributaria.
De un lado, existe jurisprudencia que respalda la regla general que impide a la administración tributaria reabrir periodos prescritos. De otro, hay sentencias que reconocen a la Sunat la facultad de realizar ajustes cuando errores materiales de ejercicios vencidos inciden en la determinación de tributos en periodos abiertos, conforme a lo previsto en el numeral 3 del artículo 78 del Código Tributario.
En efecto, Villacriz precisa que las Casaciones N.º 11138-2020 Lima y N.º 26823-2024 Lima (publicadas en marzo del 2023 y noviembre del 2025, respectivamente) consolidan la regla general: la Sunat no puede reabrir periodos prescritos mediante fiscalización ni emitir valores que impliquen una nueva determinación, incluso si el objetivo es “solo” corregir saldos que afectan ejercicios posteriores.
En este contexto, la Corte Suprema enfatiza que, una vez operada la prescripción, la administración tributaria está impedida de determinar y cobrar tributos de ejercicios vencidos, pues no existe norma que autorice reabrir dichos periodos, detalla Villacriz, asociada del área tributaria de Garrigues. Bajo este criterio, la prescripción actúa como un límite sustantivo y temporal a las facultades de determinar, fiscalizar, sancionar y cobrar, garantizando previsibilidad y estabilidad para los contribuyentes.
Sin embargo, la especialista advierte también que, en determinados supuestos, la Corte Suprema ha introducido un criterio distinto.
Mediante las Casaciones N.º 871-2025 Lima y N.º 7740-2025 Lima (publicadas en agosto y setiembre del 2025), el supremo tribunal —amparado en el numeral 3 del artículo 78 del Código Tributario— permite que la Sunat emita una orden de pago para reliquidar información de ejercicios vencidos, sin determinar tributo respecto de ellos, siempre que se trate de errores materiales que incidan directamente en el cálculo del periodo abierto.
El citado numeral autoriza a la administración a emitir una orden de pago para exigir la cancelación de la deuda tributaria sin necesidad de emitir previamente resolución de determinación, cuando existan errores materiales de redacción o de cálculo en declaraciones, comunicaciones o documentos de pago.
Para ello, al calcular la orden de pago, la Sunat debe considerar la base imponible del periodo, las pérdidas, los saldos a favor o créditos declarados en periodos anteriores y los pagos a cuenta realizados en esos ejercicios. También se considera error la consignación de una tasa inexistente o la incorrecta determinación y arrastre de pérdidas.
Estos errores, subraya Villacriz, deben ser objetivos, verificables y detectables en la propia información declarada por el contribuyente —como errores aritméticos, tasas aplicadas incorrectamente, inconsistencias en saldos u omisión de deducciones reconocidas—.
Bajo este segundo criterio, la especialista concluye que la prescripción no elimina los hechos económicos ocurridos en periodos vencidos. Si estos hechos impactan en periodos vigentes —por ejemplo, en el arrastre de saldos—, la Sunat podrá revisarlos para asegurar una correcta determinación del tributo actual, sin que ello implique reabrir el periodo prescrito. Así, aun cuando los periodos prescritos están protegidos frente a determinaciones directas, sus efectos pueden ser ajustados cuando inciden en periodos abiertos como consecuencia de errores materiales.
Jurisprudencia
En la Casación N.º 26823-2024 Lima, la Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema señala que, tras una interpretación sistemática del artículo 43 del Código Tributario, la prescripción constituye una limitación sustantiva y temporal al ejercicio de las potestades de determinación, fiscalización, sanción y cobro. Su vencimiento extingue la posibilidad de emitir pronunciamientos sustantivos que incidan en la existencia o cuantía de la obligación fiscal correspondiente a un periodo prescrito.
Esta restricción incluye —precisa el tribunal— la emisión de resoluciones de determinación sobre ejercicios prescritos, aun cuando estas no generen deuda exigible, en tanto su contenido implica la formulación de reparos o ajustes sobre elementos previamente declarados que posteriormente inciden en periodos abiertos.
Fuente: El Peruano