SUNAT: evita multas participando en el curso virtual obligatorio para microempresas

Regulan cursos virtuales obligatorios como medida preventiva para microempresas

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) aprobó la Resolución de Superintendencia N.° 000010-2026/SUNAT, mediante la cual se establecen las reglas para el dictado de cursos de capacitación virtuales dirigidos a microempresas que incurran por primera vez en infracciones tributarias. La medida busca fortalecer el cumplimiento voluntario y preventivo antes de la aplicación de sanciones.

 

La norma tiene como finalidad regular la forma, plazo y condiciones para el desarrollo de estos cursos, los cuales se dictarán en modalidad virtual asincrónica. Está dirigida a las microempresas que, por primera vez, hayan cometido o se les haya detectado una infracción sancionada con multa o cierre por incumplir obligaciones previstas en el artículo 172 del Código Tributario.
De acuerdo con la resolución, la SUNAT notificará a la microempresa a través de su buzón electrónico, indicando la obligación de participar en el curso, la dirección web de acceso a la plataforma, el usuario y contraseña, así como el periodo habilitado para llevarlo, el cual será de cinco días hábiles improrrogables. En la plataforma se pondrá a disposición material instructivo relacionado con la infracción cometida.
Para acreditar la asistencia, la microempresa deberá completar el curso, desarrollar una actividad final y obtener la constancia de capacitación dentro del plazo establecido. La inasistencia se configura tanto por no acceder al curso en el periodo señalado como por no cumplir con todas las actividades requeridas.
La constancia de capacitación, que podrá descargarse desde la plataforma, acreditará la participación e incluirá información relevante como el tipo de infracción, el RUC y la denominación de la microempresa. Esta regulación se dicta en el marco del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N.° 288-2025-EF y refuerza el enfoque preventivo de la potestad sancionadora de la SUNAT.
Fuente: El Peruano