Corte Suprema: reposición laboral tardía puede obligar al pago de una indemnización
El empleador que no cumple oportunamente una sentencia firme que ordena la reposición de un trabajador puede ser obligado a pagar una indemnización por daños y perjuicios.
Este es el principal criterio jurisprudencial establecido por la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia en la Casación Laboral N.° 39938-2023 Pasco, mediante la cual declaró fundado en parte el recurso interpuesto por el trabajador.
Con esta decisión, el máximo tribunal precisa que el incumplimiento de una resolución judicial firme que dispone la reposición de un trabajador configura un supuesto de responsabilidad civil previsto en el artículo 1321 del Código Civil.
Antecedentes
En el caso analizado, un trabajador demandó a su empleadora el pago de una indemnización por daños y perjuicios por no haber cumplido oportunamente la sentencia firme que ordenó su reposición en el puesto de trabajo. La pretensión comprendía el pago de lucro cesante y daño moral.
Asimismo, solicitó una suma adicional por concepto de daños punitivos, además de los intereses legales correspondientes, las costas procesales y los honorarios profesionales de su abogado.
El juzgado de Trabajo declaró fundada en parte la demanda. Sin embargo, en segunda instancia, la sala superior revocó esa decisión y declaró infundadas todas las pretensiones.
Frente a ello, el trabajador interpuso recurso de casación alegando que el colegiado superior incurrió en la inaplicación del artículo 1321 del Código Civil.
De acuerdo con dicha norma, quien incumple una obligación por dolo, culpa inexcusable o culpa leve queda sujeto al pago de una indemnización por daños y perjuicios. Además, el resarcimiento comprende tanto el daño emergente como el lucro cesante cuando estos sean consecuencia inmediata y directa del incumplimiento.
La disposición agrega que, cuando el incumplimiento obedece a culpa leve, la indemnización se limita a los daños previsibles al momento en que la obligación fue contraída.
Análisis de la Corte Suprema
Al examinar el caso, la sala suprema advirtió que el demandante había obtenido previamente una sentencia firme que declaró inválido su cese y ordenó su reposición en el puesto que venía desempeñando.
No obstante, la entidad demandada no ejecutó oportunamente dicha decisión, prolongando la separación del trabajador de su centro de labores. Para la Corte, esta situación evidencia el incumplimiento de una obligación jurídicamente exigible.
En consecuencia, determinó que la conducta omisiva de la empleadora resulta antijurídica, pues incumplió el mandato judicial de reposición y configuró el supuesto de responsabilidad civil previsto en el artículo 1321 del Código Civil.
La Corte destacó que el incumplimiento de la obligación de reponer al trabajador le ocasionó un perjuicio al mantenerlo indebidamente alejado de su fuente de trabajo.
En ese contexto, concluyó que la demora en ejecutar la sentencia generó un menoscabo en la esfera jurídica del demandante, al impedirle reincorporarse a sus labores y percibir los ingresos que razonablemente habría obtenido de haberse cumplido oportunamente la decisión judicial.
Por ello, la sala suprema constató que el perjuicio patrimonial derivado de esta conducta se encontraba acreditado y configuraba un daño en la modalidad de lucro cesante, el cual guardaba una relación causal directa con el incumplimiento de la obligación impuesta a la entidad demandada.
Daño moral
Distinta fue la conclusión respecto del daño moral alegado por el trabajador.
La Corte Suprema precisó que el incumplimiento de una sentencia de reposición no genera automáticamente un daño extrapatrimonial indemnizable. Conforme a su jurisprudencia reiterada, el daño moral exige acreditar una afectación real en la esfera emocional o personal del demandante, así como la existencia de un nexo causal directo entre dicha afectación y el hecho dañoso.
En el caso concreto, los medios probatorios presentados no generaron convicción suficiente sobre la existencia de una afectación moral directamente vinculada con el incumplimiento imputado a la empleadora.
Responsabilidad civil
La sala suprema concluyó que el colegiado superior incurrió en la inaplicación del artículo 1321 del Código Civil al desestimar la pretensión indemnizatoria sin valorar adecuadamente el incumplimiento de la sentencia de reposición y el perjuicio patrimonial derivado de dicha conducta.
Asimismo, precisó que el daño efectivamente acreditado se limitó al lucro cesante y no al daño moral.
Por ello, actuando en sede de instancia, confirmó la sentencia de primera instancia en el extremo que reconoció la indemnización por daños y perjuicios en la modalidad de lucro cesante, y la revocó únicamente respecto del reconocimiento del daño moral.
En consecuencia, declaró fundado en parte el recurso de casación.
Presupuestos de la responsabilidad
La Corte Suprema recordó que la responsabilidad civil derivada del incumplimiento de obligaciones exige la concurrencia de determinados presupuestos: la existencia de una obligación jurídicamente exigible, su incumplimiento o cumplimiento defectuoso, la producción de un daño cierto y la existencia de una relación de causalidad entre la conducta antijurídica y el perjuicio ocasionado.
La concurrencia de estos elementos determina la obligación de reparar los daños causados por el incumplimiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 1321 del Código Civil.